Crearán un régimen online para que los asegurados puedan controlar sus pólizas
La Superintendencia de Seguros apunta a lograr así un mayor seguimiento por parte de los usuarios. Con este propósito, deberá compatibilizar ciertos aspectos clave entre la Ley de Defensa del consumidor y la ley aplicable a este tipo de contratos. Expertos explican en qué consisten esos ajustes.
Contratar una póliza barata, con pocos requisitos, puede parecer -al principio- un alivio para el bolsillo pero, a la hora de reclamar por la cobertura ante un siniestro, podría llegar a convertirse en un verdadero dolor de cabeza.
Sin embargo, un seguro más caro tampoco es garantía de tranquilidad porque también puede suceder que no sea reconocido un resarcimiento por el daño total o, peor aún, que éste sea rechazado.
A modo de ejemplo, Gastón Dell´oca, socio del estudio Sprovieri – Dell´oca Abogados, indicó que en los estudios jurídicos «son habituales las consultas por siniestros relacionados con la caída de granizo».
Esto se debe a que muchos consumidores creen estar asegurados, pero las pólizas sólo reconocen la destrucción total del vehículo por este hecho.
«Nunca vi que el granizo pudiera ocasionar la destrucción total de un auto. Los consumidores se sienten estafados cuando algo así ocurre«, agregó.
Otro inconveniente consiste en que, en ocasión de sufrir el siniestro con un tercero, la persona tenga la póliza vigente, pero esto no sea suficiente para eximir al damnificado de tener que formular un reclamo frente a cláusulas contractuales poco claras o ambiguas.
A partir de ese momento, podría llevar mucho tiempo lograr una respuesta favorable, ya sea por la vía judicial o administrativa.
Desde la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) se incrementó el control del contenido de las condiciones pre-estipuladas en las pólizas, porque se considera que el asegurado también es un consumidor.
En este escenario, según pudo saber este medio, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) está ultimando los detalles para crear un registro de pólizas online. De esta forma, el organismo busca que dichos contratos respondan a pautas en común, lo cual favorecería el control por parte de los asegurados.
A tal efecto, será una exigencia para las empresas que hagan públicos los acuerdos celebrados.
Es por ello que los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que, para poder llevar a cabo estas medidas, es necesario compatibilizar la Ley de Seguros con la Ley de Defensa del Consumidor, en aspectos tales como los plazos para formular denuncias, la prescripción para reclamos y los mecanismos de rescisión de las pólizas.
El registro será clave para evitar que los consumidores suscriban una póliza no autorizada y, consecuentemente, los mantendrá a resguardo de sufrir conflictos por la cobertura.
Luego de acceder a la página web de la SSN, el consumidor podrá introducir el código de barras respectivo y, desde allí, controlar si su póliza fue efectivamente emitida y también las condiciones básicas de la misma.
Origen del problema
Los especialistas reconocen que muchas quejas nacen a partir de cláusulas predispuestas -que ya vienen impresas y que no son discutidas por el asegurado- en los contratos.
Algunas de ellas son abusivas, al colocar en mejor posición a la empresa, y generan una situación de incertidumbre.
Dichas condiciones deben ser claras, legibles y equitativas y la SSN es el organismo encargado de controlar que así sean.
Por otra parte, un gran aliado de los consumidores, en este caso los asegurados, es la LDC. Esto es así dado que la norma los protege y es por ello que su uso resulta cada vez más frecuente al punto que los jueces ya la están aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros, prepagas y también a las aseguradoras.
En este sentido, los magistrados coinciden en que el seguro es un contrato de consumo regulado por la LDC.
«Esto se debe a que el asegurado es un consumidor no profesional que contrata un servicio como destinatario final y que, frente al proveedor del servicio se encuentra en una inferioridad fáctica y jurídica», explicó Dell´Oca.
Asimismo, destacaron que muchas veces la información que se le da al usuario es exigua y, además, confusa, siendo esta razón un disparador de reclamos.
En igual sentido, apuntaron que el aseguradi a veces no tiene claro cómo funciona la renovación de la póliza y las consecuencias de la falta de pago de la prima, lo cual puede ser motivo de numerosos problemas.
Aspectos que deberán compatibilizarse
Los expertos consultados remarcaron que es necesario realizar ajustes normativos que permitan compatibilizar la LDC con la de seguros.
En este contexto, afirmaron que la Ley de Seguros es muy estricta en cuanto a los plazos en que se deben presentar las denuncias de siniestros y sus consecuencias. Basándose en ello, recomendaron adaptar esta situación de modo de brindar certeza a los consumidores.
Por otra parte, también indicaron como un punto a considerar el tema de los mecanismos de rescisión de contratos y servicios. Al respecto destacaron que si la aseguradora permite contratar la cobertura a través de una llamada telefónica o por adhesión electrónica, se debería permitir que el cliente solicite la baja por la misma vía.
Otro eje que pusieron de relieve es el del plazo de prescripción para efectuar un reclamo.
La LDC establece que las acciones y sanciones emergentes de la ley prescribirán en el término de tres años, mientras que la Ley de Seguros establece que será al año desde que la correspondiente obligación es exigible.
Es decir, la discusión se da porque existen dos plazos de prescripción diferentes para un mismo hecho, dependiendo de si el que reclama puede considerarse consumidor o no.
En la Justicia, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en la causa «Petorella Liliana Irene c/ Siembra Seguros de Retiro S.A s/ Ordinario», sostuvo que debe primar la Ley de Seguros por sobre la de Defensa del Consumidor en materia de prescripción.
«La LDC tiene reglas protectoras de los usuarios y consumidores que se integran con el resto de la normativa vigente, no la sustituyen y, por ello, se aplican supletoriamente. Si se sostuviera lo contrario, los contratos de seguro quedarían regidos por la LDC«, agregaron los jueces.
«Aún con la redacción más favorable al consumidor de la nueva ley, en cuanto al plazo de prescripción se refiere, han salido fallos que fijaron un plazo de prescripción de acuerdo a la Ley de Seguros aun cuando la contraparte es un consumidor», indicó Dell´Oca.
Por otro lado, el especialista indicó que «también se podría incluir la prohibición de obligar a contratar con una compañía determinada. Es frecuente que se le imponga a un consumidor un seguro sin mayor información y sin darle la opción de elegir con qué compañía quiere hacerlo», remarcó el abogado del estudio Sprovieri – Dell´Oca.
«Hay varias acciones colectivas iniciadas relacionadas con esta cuestión«, agregó.
En tanto, el consultor Alejandro Chamatropulos destacó que debería adecuarse la prórroga de jurisdicción, que permite elegir el lugar donde se llevará a cabo el reclamo judicial. Dicha acción está permitida dentro de la Ley de Seguros, pero prohibida en la LDC.
Advertencias previas a contratar
La Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) advirtió sobre los recaudos que debe tomar el usuario antes de suscribir una póliza o al momento de hacerlo:
– Consultar en varias compañías antes de decidirse por una.
– Exigir que la póliza se realice por escrito y que le entreguen una copia completa con todas las condiciones.
– Tanto las condiciones generales de contratación como las particulares, deben ser legibles y comprensibles.
– Prestar atención a la letra pequeña y a la parte referida a la exclusión de la indemnización.
– Comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días así como todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.
– Guardar toda la documentación de su seguro, contrato, cláusulas, recibos e incluso la publicidad, que puede serle muy útil al momento de efectuar el reclamo. Hay que recordar que la publicidad vincula a la aseguradora.
– No tener dos seguros sobre el mismo bien, ya que ello está prohibido por ley.
– Enterarse de cuáles son las bonificaciones que le corresponden por no tener siniestros durante un tiempo determinado y certificar que éstas consten por escrito en su contrato.
Por último, es recomendable tener cuidado con las cláusulas que prorrogan automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra.
Fuente: iProfesional.com