Boletin Oficial 07/02/2011

Por segurosaldia.com febrero 7, 2011 11:26

La SSN publica en el BO la Resolución 35550 que adelantáramos el viernes en exclusiva en SegurosAlDia.com sobre RC PATRONAL PARA CONTRATOS DE ART en excesos de reclamos por LEY 24.557 (DOBLE VÍA). Además la SSN hoy publica la inhabilitación de varios productores. AFIANZADORA LATINOAMERICANA comunica autoridades del directorio y capitalización de resultados del ejercicio.

Resolución 35551 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Rodrigo Ariel PIETROPAOLO (matrícula Nº 61.608), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los, libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Ver Resolución 35551

Resolución 35552 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Martin SPADA (matrícula Nº 63.909), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Ver Resolución 35552

Resolución 35553 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Miguel Salvador MICHAJTYSZYN (matrícula Nº 5813), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Ver Resolución 35553

Resolución 35554 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Mariano Javier MONTERO (matrícula Nº 65.406), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Ver Resolución 35554

Resolución 35555 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Gustavo Cesar GUAGLIANONE (matrícula Nº 68.437), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Ver Resolución 35555

Resolución 35550 – SSN: 1 – La cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24.557, se regirán por las condiciones y cláusulas adicionales que obran como Anexo I, o por los planes que se aprueben en el futuro, presentados por aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan, los que, una vez aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrán ser utilizados por las entidades autorizadas a operar en dicha cobertura. 2 – Para operar en las coberturas indicadas en el artículo precedente, las entidades deberán contar con la autorización para operar en el ramo Responsabilidad Civil, presentar copia certificada del Acta del Organo de Administración que resolvió solicitar la pertinente autorización en los términos del Anexo I de la presente Resolución acompañando, además, opinión Actuarial y modelos de los formularios de solicitud del seguro y de denuncia de siniestros. 3 – Incorpórase como punto 30.1.1.A.14. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el siguiente texto: “14. Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24.557, se requerirá un capital mínimo de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil”.
Ver Resolución 35550

AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

Por acta de asamblea ordinaria unánime nº 11, del 4.10.2010 y Acta de Directorio nº 156 del 5.10.2010, se ligieron autoridades y distribuyeron cargos resultando Presidente: Carlos Gustavo Krieger; Vicepresidente: Anibal Enrique López; Director Titular: Juan José Saldaña; Directora Suplente: Verónica de los Angeles Inglés Martin; Directora Suplente: María de la Paz Lado; Director Suplente: Fernando Gaiazzi. Todos fijaron domicilio especial en la calle 25 de Mayo 81 Piso 4º C.A.B.A. Firma: Pedro Celestino Molina, autorizado por escritura 4 del 11.01.2011 folio 9 Registro 512 Capital Federal.

AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

Por acta de asamblea extraordinaria nº 12 del 30.11.2010 se resolvió capitalizar resultados del ejercicio $ 3.000.000 y en consecuencia aumentar el capital a $ 9.000.000 sin reformar el estatuto por encontrarse dentro del quintuplo. Firma: Pedro Celestino Molina autorizado por escritura 5 del 11.01.2011 folio 13 Registro 512 Capital Federal. Certificación emitida por: Marcela Gras Goyena. Nº Registro: 512. Nº Matrícula: 5055. Fecha: 01/02/2011. Nº Acta: 173. Nº Libro: 2.

Por segurosaldia.com febrero 7, 2011 11:26