España: Indemnizan con 895 euros a un novio que se manchó el traje en el convite de su boda
La compañía aseguradora de un restaurante ha sido condenada a pagar un total de 895 euros a un hombre tras considerar probado la Audiencia de Málaga que éste se manchó a lo largo del convite de su boda, celebrado en dicho establecimiento, el pantalón del traje que llevaba con algún producto abrasivo.
La Sección Sexta de la Audiencia ha estimado, en una resolución a la que tuvo acceso Europa Press, el recurso presentado por el perjudicado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga que desestimó la demanda presentada por estos hechos y absolvió a la entidad aseguradora.
En la demanda se reclamaban los 895 euros en los que se valora el traje completo y se explicaba que el demandante celebró el banquete de su boda en 2008 en un local asegurado con la compañía demandada, en el que se manchó la parte trasera del pantalón con un producto como lejía que no podía eliminarse con ningún tipo de lavado.
La aseguradora alegó que no había pruebas que determinaran que la mancha se produjera en el interior del restaurante y la primera sentencia estimó que no se había concretado la causa de la mancha ni el momento en el que se produjo. Esta resolución ha sido ahora revocada, al estimarse el recurso de apelación.
Así, la Sala analiza la sucesión de los hechos para determinar en el momento en el que se produjo la mancha y considera que las pruebas practicadas desvirtúan el informe de un perito que determinó que la mancha se tuvo que ocasionar durante el reportaje fotográfico o en el coche y no en el establecimiento.
En este punto, el Tribunal explica que sería anómalo que el novio se quitara la chaqueta para hacerse las fotos o en el traslado y como ésta no tenía manchas, se descarta que el pantalón se manchara en esos momentos. Además, apunta que hay una foto de espaldas durante la celebración sin la chaqueta y el pantalón no presenta manchas.
Con esto, la Sala estima probado que «el novio no pudo mancharse el pantalón antes de llegar al restaurante» y descarta también que se manchara tras el convite porque el afectado, una vez se dio cuenta de la mancha, lo comunicó en la misma boda a uno de los empleados del restaurante.
«Esto significa que, de las pruebas practicadas, la mancha del pantalón del novio se produjo en el restaurante asegurado en la demandada, viniendo ésta obligada a reparar ese daño», asegura la sentencia, que fija la misma cantidad que la demanda «al resultar inservible el traje con el pantalón manchado».
Fuente: Europa Press