Boletin Oficial 11/05/2011

Por segurosaldia.com mayo 11, 2011 13:07

Se establece consideraciones para la Resolución 35.615(MARCO REGULATORIO DEL REASEGURO) y la Resolución 35.481. Entre la entrada en vigencia de la Resolución 35.615 y el 01/09/2011 :
– Expiración automática de los contratos ya celebrados y con vigencia en curso.
– Los contratos plurianuales se deben adecuar al01/01/2012
– Los contratos que inicien vigencia entre el 01/03/2011 y el 01/09/2011 deberán adecuarse a la Resolución Nº 35.615 y tener vigencias de un año como máximo.

RESOLUCION 35726 – SSN

ARTICULO 1º — Durante el lapso que transcurra entre la entrada en vigencia de la Resolución 35.615 y el 1º de septiembre próximo se establece que:

a) Los contratos ya celebrados y con vigencia en curso expiran naturalmente sin cambios por la entrada en vigencia de la norma.

b) Los contratos plurianuales, continuos o con término indeterminado deben adecuarse a la nueva norma antes del 1º de enero de 2012.

c) Los contratos que inicien vigencia durante el lapso entre el 11 de marzo de 2011 y el 1º de septiembre próximo deberán adecuarse a la Resolución Nº 35.615 y tener vigencias de un año como máximo. Sin perjuicio de lo anterior y sólo para el período mencionado las aseguradoras podrán celebrar contratos, además de reaseguradores nacionales, también con reaseguradores extranjeros inscriptos.

ARTICULO 2º — Incorpórase al punto 20º del Anexo I de la Resolución Nº 35.615 el inciso f) con la siguiente redacción: “No podrán ser autorizadas a inscribirse como entidades reaseguradoras extranjeras que acepten operaciones de reaseguro desde su país de origen a aquellas radicadas en países que tributan una alícuota menor al 20% de Impuesto a las Ganancias o similar o cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurídicas o que pertenezcan a jurisdicciones territorios o estados con escasa o nula tributación denominados paraísos fiscales y/o países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.

ARTICULO 3º — Incorpórase al punto 20º del Anexo I de la Resolución Nº 35.615 el inciso g) con la siguiente redacción: “Se hayan adecuado a lo prescripto por el art. 118 y subsiguientes de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales”.

ARTICULO 4º — Incorpórase al ARTICULO 1º de la Resolución Nº 35.481 el inciso 7. con la siguiente redacción: “Declarar que no posean fondos depositados en el exterior con los que se puedan efectuar los pagos cuya remesa se solicita”.

ARTICULO 5º — La entidad aseguradora deberá presentar ante este Organismo la documentación respaldatoria que acredite fehaciente y detalladamente el destino final de los fondos transferidos tramitados por Resolución Nº 35.481 y su recepción por parte del/los destinatario/s final/es. Dicha presentación deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días contados a partir de la fecha de transferencia.

ARTICULO 6º — No se podrán iniciar trámites para pago de primas de reaseguro al exterior sin que previamente la entidad aseguradora tenga en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la totalidad de los reaseguradores intervinientes. Sobre el particular deberá expedirse el Auditor Externo en el Informe Especial previsto en el ARTICULO 2º de la Resolución Nº 35.481.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

Ver RESOLUCION 35726 – SSN completa

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