Boletin Oficial 23/05/2011
Se implementa un protocolo de grabado para identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos. y se crea la Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el ámbito de la Unidad Superintendente de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Resolución Conjunta 254/2011, 236/2011 y 35.781/2011 – Ministerio de Seguridad,Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Superintendencia de Seguros de la Nación: Se implementa un protocolo de grabado para identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos.
RESOLUCION Nº 35.728 – SSN: Se deroga art. 5.- de la Resolución SSN Nº 28.608 y se crea la Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el ámbito de la Unidad Superintendente de la Superintendencia de Seguros de la Nación, designándose como responsable de la Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a la Doctora Ana Luisa Agustina DE DURAÑONA Y VEDIA.
Normas:
Ministerio de Seguridad,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y
Superintendencia de Seguros de la Nación
DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES
Resolución Conjunta 254/2011, 236/2011 y 35.781/2011
Impleméntase un protocolo de grabado para identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos.
Bs. As., 16/5/2011
VISTO el Expediente Nº 12717/2011 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y 25.761 de Desarmado de Automotores y Venta de Autopartes, los Decretos Nros. 744 del 14 de junio de 2004, 1755 del 23 de octubre de 2008 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, el Convenio Nº 2853 del 19 de octubre de 2010 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta primordial regular todas aquellas actividades relacionadas con la comercialización de repuestos de automotores y motovehículos, tanto usados como nuevos, pues la actividad señalada presenta un cúmulo importante de aristas que la definen como compleja y es por esta característica que sus efectos se extienden, incidiendo en el ámbito propio de la seguridad pública, el seguro automotor, la seguridad vial y el derecho ambiental.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se confirieron competencias a distintos órganos de la Administración Pública (ya sea como autoridades de aplicación, contralor o de asistencia), entre los que se encuentran la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme los Decretos Nros. 744 del 14 de junio de 2004, 1755 del 23 de octubre de 2008 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme la Ley Nº 20.091.
Que, para un control óptimo, resulta necesario trabajar conjuntamente con el objeto de mejorar y agilizar la fiscalización y control de todas aquellas personas, empresas y/o comercios dedicados al desarme de automotores y/o motovehículos, y/o comercialización de autopartes usadas y/o nuevas; a los fines de complementar de este modo la actividad registral.
Que, en el ámbito de las funciones y competencias que se asignaron, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes han declarado en forma conjunta que todas las bajas de automotor deberán ser tramitadas con el Formulario 04D, comprometiéndose a adoptar, cada uno en el ámbito de su competencia, las decisiones necesarias para tornar operativa dicha declaración, conforme lo dispuesto por el Convenio Nº 2853 de fecha 19 de octubre de 2010 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que, a través de la experiencia adquirida en la fiscalización y control, se ha detectado mercadería proveniente del desarmado irregular de automotores de las cuales no puede acreditarse fehacientemente su procedencia y trazabilidad.
Que estas irregularidades provienen principalmente del desarmado ilegítimo de ve-
hículos lo que provoca una grave situación en relación a la posibilidad de lograr la trazabilidad buscada y el ingreso de mercadería irregular al circuito comercial desembocando en un indefectible perjuicio a la sociedad en su conjunto.
Que, en el ámbito de las funciones y competencias que se asignaron a los organismos firmantes, resulta necesario instrumentar un procedimiento uniforme de identificación y registración de autopartes (tanto usadas como nuevas), cuya finalidad consista en tener un control efectivo sobre aquéllas a efectos de implementar un método de regularización de autopartes existentes en los automotores y motovehículos, como así también las que provengan del despiece de los mismos dados de baja y quieran ser ingresadas al mercado nuevamente, y de las autopartes que se coloquen en automotores nuevos.
Que la creciente demanda del tráfico comercial trae como consecuencia la necesidad práctica de optimizar y hacer efectivo un método de regularización de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos existentes y los que próximamente saldrán al mercado, con el objeto de tender a obtener una adecuada trazabilidad y de este modo poder ejercer un mayor control en el comercio de las mismas, como así también lograr la efectiva regularización de dicho comercio.
Que se trata de avanzar en el mejoramiento de las funciones del Estado, llevando al efecto los compromisos asumidos por el Gobierno Federal en materia de seguridad ciudadana a través de la acción coordinada de distintos estamentos del Estado.
Que dichos objetivos fundamentales junto con la dinámica de las actividades delictivas que afectan al sector y el impacto de la informalidad de ciertos sectores de la economía dedicados a la comercialización de autopartes, exigen implementar nuevas medidas que doten a los organismos públicos competentes de herramientas indispensables para mejorar el desempeño en materia de control del delito asociada a la mencionada comercialización de autopartes.
Que la presente resolución conjunta constituye un avance en el mejoramiento del servicio que se presta a la sociedad ya que simplifica y garantiza la identificación de los objetos y piezas comprendidas en el marco legal, se profundizan los controles existentes y se facilita su proyección nacional.
Que ha tomado intervención favorable la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su calidad de autoridad de aplicación.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.091 y los Artículos 20 y 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1º — Impleméntase un protocolo de grabado para identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos, con el asesoramiento técnico de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.
Art. 2º — El asesoramiento para el desarrollo del protocolo a que se refiere el Artículo 1º de la presente medida será desarrollado en el marco del convenio ya vigente entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL en el plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la firma de la presente resolución conjunta.
Art. 3º — La indicación de las autopartes, repuestos y accesorios usados que deberán someterse a dicho protocolo quedará sujeta a la reglamentación de la presente medida.
Art. 4º — El protocolo de grabado citado en el Artículo 1º de la presente medida deberá tener las mismas características y homogeneidad en todo el territorio nacional.
Art. 5º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes como autoridad de aplicación, fiscalizará, controlará y expedirá el certificado correspondiente a cada vehículo en el grabado de sus autopartes.
Art. 6º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como autoridad de aplicación, establecerá los mecanismos por los cuales las aseguradoras autorizadas a operar en los ramos del seguro automotor, deberán requerir a sus asegurados el certificado mencionado en el Artículo 5º de la presente medida, al momento de contratar cualquier póliza de seguro de automotores o motovehículos.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou. — Nilda Garré. — Francisco Durañona y Vedia.
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 35.728 DEL 26 ABR 2011
EXPEDIENTE Nº : Deroga art. 5.- de la Resolución SSN Nº 28.608 – Crea la Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el ámbito de la Unidad Superintendente de esta Superintendencia de Seguros de la Nación – Designa como responsable de la Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a la Doctora Ana Luisa Agustina DE DURAÑONA Y VEDIA.
SINTESIS:
VISTO… y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Derogar el art. 5.- de la Resolución SSN Nº 28.608.
ARTICULO 2º — Crear en el ámbito de la Unidad Superintendente de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION la Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a los efectos de que intervenga en todo lo relativo a la Ley 25.246, decretos reglamentarios y normas que se dicten al respecto.
ARTICULO 3º — La Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo será la encargada de implementar, coordinar y controlar el cumplimiento, las políticas que en la materia establezca el Superintendente de Seguros, de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes y las recomendaciones internacionales en la materia.
A tal efecto entenderá en la supervisión del adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino, así como en la relación de esta Superintendencia con otros organismos locales e internacionales en aspectos relacionados a esta materia.
ARTICULO 4º — Las gerencias de esta Superintendencia deberán colaborar y coordinar con el responsable de la Coordinación, la implementación de todos los aspectos relacionados a la prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y deberán reportar a este último los resultados de todas las actividades realizadas en esta materia.
ARTICULO 5º — Designar responsable de la Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo dependiente de la Unidad Superintendente, creada por el Artículo 2º de la presente, a la Doctora Ana Luisa Agustina DE DURAÑONA Y VEDIA (DNI 23.473.629).
ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, circularícese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.