Una Nueva Norma de la SSN en Relación al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic y Louge Abogados
El 23 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 35.728 del 26 de abril de 2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”; la “Resolución”).
La Resolución deroga el artículo 5 de la resolución SSN Nº 28.608 del 2002 y crea la Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el ámbito de la SSN.
Recordemos que el artículo 5 de la resolución del año 2002 citada, creó en su momento la Unidad Antilavado de la SSN («UASSN»), a los efectos de que intervenga en todo lo relativo a la Ley 25.246[1], decretos reglamentarios y normas que se dicten al respecto. La UASSN tenía como funciones, entre otras: realizar y elevar al Superintendente de Seguros, todo informe relativo a la aplicación de la Ley 25.246, y toda otra norma relativa al lavado de dinero; tendría una base de datos e intercambiaría información con otras unidades similares existentes en los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y autárquicas; serviría de intermediaria con la Unidad de Información Financiera; etc.
En consecuencia, la UASSN será reemplazada por la Coordinación de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo creada a los efectos de que intervenga en todo lo relativo a la Ley 25.246, decretos reglamentarios y normas que se dicten al respecto[2](la “Coordinación”).
La Coordinación tendrá a su cargo la implementación, relación y control del cumplimiento de las políticas que en la materia establezca el Superintendente de Seguros, de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes y las recomendaciones internacionales en la materia. Supervisará el adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino, así como en la relación de la SSN con otros organismos locales e internacionales en aspectos relacionados a la materia.
Por último se designa al responsable de la Coordinación creada.
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[1]Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados (Año 2000).
[2]Artículo 2º de la Resolución.
Fuente: Abogados.com.ar