Costa Rica: Nuevas reglas en pólizas de seguro
En los próximos meses, todos los contratos que firme una empresa aseguradora y sus clientes sufrirán modificaciones e incorporarán nuevos derechos y obligaciones a ambas partes.
Por eso, si usted piensa adquirir un seguro es importante que conozca los cambios.
La actualización de lo que se considera asegurable, el contenido de las cuotas, la creación de un registro de beneficiarios de pólizas de vida y una serie de limitaciones de lo que las empresas aseguradoras pueden exigir a sus clientes, son parte de los ajustes que trae la recién aprobada Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Con este cambio, quedará derogada la Ley de Seguros de 1922 y cuya numeración también da una idea de la antigüedad, pues es la número 11.
Aunque la nueva normativa tiene aspectos similares a su predecesora del siglo pasado, incorpora nuevos aspectos.
Su aprobación en segundo debate ocurrió el pasado 2 de junio en la Asamblea Legislativa, con una votación de 38 diputados a favor y dos en contra, luego de cuatro años en estudio dentro del Congreso.
La nueva ley espera ahora la sanción de la Presidenta de la República para luego pasar a la publicación en el diario La Gaceta .
Una vez que esté en vigencia, los consumidores podrán verificar que sus contratos cumplan con los nuevos requisitos.
Participantes del sector e, incluso, la Superintendencia General de Seguros (Sugese) habían señalado la necesidad de tener esta legislación.
Algunos abogados especialistas en la materia alabaron la aprobación del texto, pero también tienen dudas sobre sus alcances.
Tradicionalmente las compañías aseguradoras han sido las que manejan mayor información acerca de las condiciones que aplican a los clientes y, sobre esto, otros países han desarrollado leyes que pretenden evitar las confusiones entre el asegurado y la compañía.
Sonia Lecina, jefa del departamento de régimen legal de la Dirección General de Seguros y Pensiones de España, por ejemplo, llamó la atención recientemente sobre la necesidad de que las leyes que regulen esta área deben estar basadas en la experiencia del mercado y en la jurisprudencia que se desarrolle en torno a los seguros.
Ella recomendó que las leyes de este tipo deben enfatizar en la relación de asegurado y asegurador, ser claras y eliminar las posibles confusiones de derechos y obligaciones de cada parte.
Para el jerarca de Sugese, Javier Cascante, la nueva normativa implicará modificaciones destacables en reglamentos, por ejemplo, sobre el de autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas, se tendrá que variar la parte relacionada con las condiciones de los registros de los productos.
Novedades
Entre las novedades de esta ley están las actualizaciones de lo que se considera interés asegurable, el contenido mínimo de las cuotas, definición y aspectos generales de las primas.
También se clasifican los seguros por su tipo (daños, incendio, transporte, responsabilidad civil y otros) y se definen condiciones de los seguros de vida.
Otro de los aspectos novedosos es la creación de un registro de beneficiarios de pólizas de vida administrado por la Sugese para consultar sobre personas fallecidas.
Con respecto a las compañías aseguradoras, la nueva ley delimita parte de las condiciones que pueden exigir a sus clientes, o bien los alcances de sus responsabilidades. Por ejemplo, en el caso de los seguros para gastos médicos, las firmas podrán solicitar exámenes médicos a las personas, pero el costo de estos deberá ser cubierto por el asegurador.
Avance
Sobre el cambio de esta nueva ley –un salto de 90 años–, abogados que laboran en el sector consultados por EF reconocieron que definitivamente se logra una modernización con respecto a una legislación obsoleta y que había sido creada en un tiempo muy diferente del actual.
Sin embargo, también hicieron sus observaciones acerca de eventuales aspectos que podrían generar efectos negativos.
Neftalí Garro, socio de la firma BLP Abogados, reconoció que se logra un avance importante, dado que ley de 1922 estaba pensada principalmente para las relaciones que existían en ese entonces, entre las compañías de seguros y otras empresas.
Hoy, el producto es mucho más masivo y adquirido de manera individual por muchas personas.
Para el abogado Esteban Carranza, esta ley logra llenar vacíos existentes, pero advirtió que aún es temprano para calificarla y, por lo tanto, sería prudente esperar un tiempo para evaluar el desempeño.
Existe en la normativa una mayor protección para el consumidor, pero aún quedan aspectos por definir en los reglamentos que vendrán posteriormente, dijo el jurista Erick Scharf.
Garro advirtió que algunos de los cambios, que buscan generar claridad entre las partes, podrían agregar complejidad a los procesos administrativos de las aseguradoras y aumentar sus costos, lo que al final termina por subir las pólizas, consideradas como el precio de los seguros.
A manera de ejemplo, Garro expuso el tema de los seguros colectivos que, con las nuevas reglas, se pide que cada uno de los asegurados se trate individualmente. Para él, esto resta parte del sentido que tienen los colectivos, que es la negociación con una parte representante para disminuir los costos.
Otro de los aspectos novedosos está en el artículo 92, que prohíbe a las compañías solicitar o utilizar información genética del asegurado o sus familiares para limitar una póliza.
Al respecto, Garro manifestó que esas son condiciones que al final podrían modificar los costos de los seguros. Aunque esa norma pudiera tener una buena intención, explicó que en caso de aplicar una información genética que revele una inclinación por alguna enfermedad, lo que se podría hacer es aumentar el precio de esa prima.
No obstante, al carecer de esa información, son todos los asegurados los que pagan ese riesgo.
Un registro delicado
Uno de los aspectos llamativos es la creación del denominado registro único de personas beneficiarias de seguros de vida, bajo el control de Sugese y que enlistaría a todas las personas que en el país son beneficiarias en una póliza de vida y que permitirá a los ciudadanos saber si alguien los designó para recibir un beneficio.
Al respecto la nueva ley faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) a reglamentar la operación de ese registro.
Carranza y Scharf coincidieron en que habrá que esperar el reglamento de ese registro, que entre otras cosas, dictará las pautas con las que las personas podrán consultarlo.
Incluso, Scharf cuestionó que la misma normativa tiene un artículo (el 21) que enfatiza en la confidencialidad de los datos, pero en otra parte crea un registro público de lo que podría ser información relevante, como que una persona pueda ser heredera por medio del seguro de una indemnización millonaria.
Para los asegurados
Aspectos relevantes para los asegurados contenidos en la nueva Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
l El contrato de seguros. Es lo que obliga a la compañía aseguradora a indemnizar el daño producido a la persona asegurada o a satisfacer su capital en caso de un evento. Artículo 3.
l Elementos escenciales. Todo contrato debe tener el consentimiento de las partes involucradas, el interés asegurable presente o futuro, el riesgo asegurable, la prima y la obligación del asegurador. Artículo 8.
l Interés asegurable. Se define como el interés en que no ocurra un daño provocado por un siniestro. En los seguros de daños se considera el interés económico que la persona tiene en la conservación del objeto o su patrimonio. En los seguros de personas el interés asegurable puede ser la vida, las personas a quienes puede reclamar alimentos o protección, la incapacidad o muerte de personas que puede causarle un daño económico, con quienes tenga un lazo afectivo y sus trabajadores. Artículo 9.
l Plazo del contrato. El plazo del contrato será acordado entre la compañía y el asegurado. Si no lo hacen de manera expresa, será por un año. Artículo 13.
l Periodo de cobertura. Puede ser por el momento en que ocurre un siniestro o por la presentación de un reclamo. Si es bajo el primer escenario, se cubrirán solamente los reclamos que se presenten durante la vigencia de la póliza, incluso si el reclamo se hace después de vencida. Para el segundo caso, solo se cubren las reclamaciones que se presenten durante la vigencia. Se debe indicar cuál de los periodos de cobertura aplica y en caso de duda será la que mejor convenga al asegurado. Artículo 15.
l Datos falsos. La falsedad en información por parte del tomador del seguro de circunstancias que conocía podrá producir la nulidad parcial o total del contrato. Artículo 32.
l Los beneficiarios. La designación de los beneficiarios puede ser hecha solo por la persona asegurada. Si no se designa a nadie, entonces se considerarán beneficiarios los herederos legales del asegurado. El Código Civil establece este proceso sucesorio. Artículo 95.
l Suicidio. Si ocurre la muerte por suicidio del asegurado dentro del plazo de dos años a partir del inicio del contrato, entonces la compañía se libera de todo pago. La aseguradora devolverá las primas no devengadas, menos los gastos. Artículo 101.
l Enfermedades preexistentes. No estarán cubiertas en seguros de gastos médicos enfermedades o lesiones previas al inicio del contrato. Artículo 104.
FuenteLey Reguladora del Contrato de Seguros.
Para el supervisor del mercado
Factores relevantes para el supervisor del mercado.
l Pautas de información. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tendrá que reglamentar las condiciones en que se comunicará al asegurado la información del producto, coberturas, exclusiones de la póliza, procedimientos de pago y penalizaciones. Artículo 12.
l Registro de beneficiarios. La Superintendencia General de Seguros (Sugese) creará y mantendrá un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida que permita a los ciudadanos consultar si son beneficiarios de una póliza suscrita a su favor por parte de una persona fallecida. Ese registro conservará datos por cinco años y las aseguradoras darán la información de los contratos suscritos. El Conassif reglamentará los requisitos para consultas, los plazos y las tarifas. Artículo 96.
l Instalación de registro. Sugese tendrá tres años para instalar el registro. Transitorio II.
FuenteLey Reguladora del Contrato de Seguros.
Para las compañías aseguradoras
Factores relevantes para las empresas de seguros.
l Información previa. Es obligación de las compañías aseguradoras y de quienes se dediquen a la oferta de seguros, informar por escrito al cliente los aspectos referentes al producto, los riesgos asociados, los beneficios, las obligaciones y los cargos. También explicará las coberturas y exclusiones del seguro, el periodo de vigencia, procedimientos de pago de prima, presentación de reclamos y motivos que cesarán el contrato. El Conassif deberá reglamentar estas actividades. Artículo 12.
l Formalidades. Si la compañía no entrega la póliza a la persona asegurada se considerará prueba suficiente del contrato el recibo de pago de la prima o las condiciones generales de cobertura. Artículo 18.
l Privacidad. La información que obtengan las entidades aseguradoras por los contratos está al amparo del derecho a la intimidad y confidencialidad. La violación de este derecho será causa suficiente para que el propietario de los datos tenga derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios provocados. Artículo 21.
l Reclamos e indemnizaciones. EI asegurador está obligado a dar respuesta a todo reclamo con motivos y por escrito en un plazo máximo de 30 días naturales, estos rigen a partir del recibo del reclamo. Cuando corresponda un pago, este deberá efectuarse en un máximo de 30 días naturales después de que se acepte el reclamo. Si el pago de la indemnización se atrasa la empresa tendrá que pagar al asegurado los intereses moratorios conforme al Código de Comercio. Todo contrato es nulo si exonera al asegurador de los cargos por mora. Artículo 48.
l Límite de indemnización. En seguros de daños, la indemnización no puede servir para el enriquecimiento del asegurado. La compañía solo está obligada a pagar el valor real del objeto asegurado o el monto efectivo del daño patrimonial sufrido. En todos los casos, el pago no deberá ser superior al monto asegurado. Art. 64.
l Plazo de disputa. En los seguros de vida, el asegurador no podrá disputar la validez del contrato por declaraciones inexactas, por ejemplo, si existe un dato impreciso en la condición de salud. Ese plazo no podrá ser superior a dos años desde que se firma el contrato. Tampoco se podrá cuestionar por parte de la compañía una enfermedad preexistente que surge después de transcurrido este periodo. Art. 91.
l Información genética. La información genética del asegurado o su grupo familiar no podrá ser solicitada por la firma aseguradora, y tampoco ser utilizada para considerar como riesgo enfermedades o dolencias que no se hayan manifestado o diagnosticado. Por lo tanto, está prohibido usar la información para condicionar una póliza o aplicar modificaciones a las tarifas. Artículo 92.
l Exámenes médicos. El asegurador deberá probar enfermedades preexistentes en el asegurado. También deberá cubrir los costos de exámenes médicos del asegurado para determinar posibles enfermedades previas. Artículo 105.
Fuente: El Financiero – Costa Rica