El Silencio del Asegurador Frente a la Denuncia del Siniestro en los Seguros de Personas
Por Pablo S. Cereijido, Leandro M. Castelli y Elías F. Bestani.
Estudio Marval O’Farrell & Mairal.
El silencio del asegurador frente a la denuncia del siniestro en los seguros de personas – Estado de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
En febrero de 2011, en los autos “Canale, Carlos R. c/Caja de Seguros S.A. s/Ordinario” (reclamo vinculado al cobro de un seguro de incapacidad total y permanente), la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendió que el artículo 56 de la Ley de Seguros es aplicable a los seguros de personas y que, por lo tanto, el silencio del asegurador implica aceptación del siniestro.
El artículo 56 de la Ley de Seguros (ubicado entre las disposiciones generales de la ley) establece que “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrs. 2º y 3º del art. 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación”.
No obstante, el artículo 49 de la Ley de Seguros (también ubicado entre las disposiciones generales), al referirse al vencimiento de la obligación de pago del asegurador, hace una distinción entre seguros de daños patrimoniales y seguros de personas. Por un lado, el párrafo 1º prevé que, en los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56 antes citado. En tanto que el párrafo 2º establece que, en los seguros de personas, el pago se hará dentro de los 15 días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria del artículo 46, párrafos 2º y 3º.
Es decir que parecería que el mismo artículo 49 da la pauta de cuándo sería aplicable el artículo 56 de la Ley de Seguros: solamente en los casos de seguros de daños patrimoniales. Sin embargo, esa no es la interpretación de la Sala E.
No es la primera vez que la Sala E aplica el artículo 56 de la Ley de Seguros a los seguros de personas. La sala aplicó el mismo criterio en un fallo dictado a principios de 2006 en la causa “Bizarro, Milton Luis c/Caja de Seguros de Vida S.A. s/Ordinario”.
Con sus matices, las restantes salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial también han entendido que el artículo 56 de la Ley de Seguros es aplicable a los seguros de personas (Sala A: 26/10/2006, “Cespi, Alberto Ismael c/Caja de Seguros de Vida S.A.; 23/11/2006, “Taffarel, Roberto Eduardo y otro c/Caja de Seguros de Vida S.A.; Sala B: 30/06/2005, “Duarte, Roberto c/Caja de Seguros de Vida S.A. s/Ordinario”; Sala C: 05/06/2006, “Ullman, Armando c/Sur Seguros de Vida S.A. s/Ordinario”; Sala D: 18/09/2009, “Rodríguez, Oscar Aníbal y otro c/Caja de Seguros S.A. s/Ordinario”).
Algunos de los argumentos utilizados por las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para concluir que el silencio del asegurador también implica reconocimiento del siniestro en los seguros de personas son los siguientes:
• el artículo 56 se encuentra dentro del Capítulo 1 del Título I de la Ley de Seguros (Disposiciones Generales) y, por ello, sería aplicable a todo tipo de seguros; y
• interpretar lo contrario crearía un estado de incertidumbre respecto del derecho del asegurado.
Si bien el criterio que prima en las distintas salas de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial es que el artículo 56 de la Ley de Seguros es aplicable a los seguros de personas, se trata de una cuestión cuyo debate sigue abierto.
Artículo Publicado en Insurance News # 4 del 8 de junio de 2011