VISION (qepd)-MAREQUE, de Remate.com; todos a cobrar

Por segurosaldia.com junio 21, 2011 11:14

Remate de inmueble en Adrogué de la fallida Compañía Argentina de Seguros Visión S.A.

REMATES

El Juzg. Nac. de Prim. Inst. en lo Comercial Nº 26, a cargo de la Dra. María Cristina O’Reilly, Sec. Nº 52, a mi cargo, con sede en Av. Callao 635, Piso 1º, Capital Federal, comunica por tres días en autos caratulados: “Compañía Argentina de Seguros Visión S.A. s/Liquidación s/Inc. de Vta. Inmueble (de la Calle Drumond Nº 825 de Adrogué)”, Expte. Nº 35.532, que la martillera Raquel Alicia Bence, rematará el día 30 de junio de 2011, a las 11 hs. en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en Jean Jaures Nº 545, Cap. Fed., Ad-Corpus, al contado y al mejor postor, lo siguiente: el inmueble ubicado en la calle Drumond 825, entre Plaza Brown y Bynnon, Adrogué, Pdo. de Almte. Brown, Pcia. de Buenos Aires, el que según plano de mensura y división 3-35/59, se designa como parcela 17b de la manzana 563. Superficie: 1.424,13 m2. Matrícula 2715 del Pdo. de Almte. Brown. Partida: 003-002503-2. Nom. Cat.: Circ. I, Secc. L, Mzna. 563, Parc. 17b. De la constatación que obra en autos surge que el terreno es de forma irregular en el contrafrente. Tiene un frente de aproximadamente 24 metros, cerrado parcialmente por reja metálica delgada (sin puerta), por lo cual se puede acceder a su interior, las paredes laterales y fondo cerradas con material sólido y reja metálica. El piso es de cemento. Desocupado. El terreno se ubica aproximadamente a 5 cuadras de la Estación Adrogué, y a media cuadra de la Plaza Almirante Brown. La zona es residencial, con viviendas de buena calidad. Condiciones de Venta: Al contado, en efectivo y al mejor postor. Base: $ 760.000.- (pesos setecientos sesenta mil) Seña: 30%. Comisión: 3%. Arancel: 0,25% Acordada 10/99 C.S.J.N. Sellado de Ley: 1%. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 del código procesal. Se excluye la posibilidad de compra en comisión y de la cesión del boleto de compraventa, haciéndose saber al martillero que la adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. En caso de adeudarse tasas, expensas, impuestos o contribuciones, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la aprobación de la subasta serán reconocidos como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda; y, los devengados con posterioridad a la aprobación de la subasta estarán a cargo de los adquirentes. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con la transferencia a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial del bien raíz, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Días Exhibición: 28 y 29 de junio de 2011, en el horario de 15 a 17 hs. Buenos Aires, 15 de junio de 2011. María Elisa Baca Paunero, secretaria interina.

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