Boletín Oficial 19/09/2011
Graves sanciones a productores con inhabilitaciones entre uno y tres años. ORBIS Y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS Sancionadas con un APERCIBIMIENTO. MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA sancionada con un LLAMADO DE ATENCION. ASSEKURANSA autorizada a operar en RC. Se autoriza a las aseguradoras a invertir en cheques diferidos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca.
RESOLUCION 36.087 – SSN: Se aplica a ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO. Se inhabilita al Productor Asesor de Seguros Sr. Sergio Ramón ARIAS, matrícula Nº 57.572, una INHABILITACION por el término de tres (3) años.
Ver Resolución 36.087
RESOLUCIÓN Nº 36.088 – SSN: Se rechaza la prueba testimonial e informativa ofrecida por el Productor Asesor de Seguros Sr. Guillermo Fernando MASCI, matrícula Nº 53.850, por improcedente y se le aplica una INHABILITACIÓN por el término de 1 (un) año.
Ver Resolución 36.088
RESOLUCION Nº 36.090 – SSN: Se cancela la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, de la Productora Asesora de Seguros, Sra. María Alejandra GRASSINI, Matrícula Nº 54.186. Se le aplica a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO y a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. un LLAMADO DE ATENCION.
Ver Resolución 36.090
R ESOLUCION Nº 36.074 – SSN: Se autoriza a ASSEKURANSA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 1.500.000.-
Ver Resolución 36.074
RESOLUCION Nº 36.085 – SSN: Autorización a aseguradoras a invertir en cheques diferidos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca. Se incorpora el punto 35.14. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora con el siguiente texto: “35.14. Las inversiones realizadas por las Entidades Aseguradoras en la operatoria de compra de cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley Nº 24.467, autorizadas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que cuenten con calificación no inferior a la prevista por el punto 35.3.3. de este Reglamento, serán consideradas computables a los efectos de las relaciones técnicas vigentes, y se expondrán por el importe de su valor de adquisición más los intereses devengados al cierre de los Estados Contables respectivos, debiendo cumplir con el ‘Régimen de Custodia de Inversiones’ establecido por el punto 39.10. de este Reglamento. El importe total invertido en esta operatoria, en su conjunto, no podrá exceder el 5% del capital a acreditar o el 5% del total de las inversiones —excluido Inmuebles—, de ambos parámetros el mayor, no pudiendo concentrar lo invertido en una Sociedad de Garantía Recíproca en particular, más del 50% del importe resultante de la comparación precitada. Para los cheques negociados dentro de esta operatoria cuyas fechas de vencimiento superen los 120 días contados desde el cierre de los correspondientes Estados Contables, se requerirá — además de lo indicado precedentemente— que la Sociedad de Garantía Recíproca esté inscripta en el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de lo cual no podrán ser incluidos en el ‘Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar’ previsto en el punto 39.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.”
Ver Resolución 36.085
ARGOS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.
Por Acta de Asamblea Ordinaria del 15-10-10 y Acta de Directorio Nº 992 del 18-10-10, se de-signó el Directorio: Presidente: Luis Ksairi, Vice-presidente: Roberto Dominguez, Directores Titu -lares: José Faija, Miguel Santoli y José López y Directores Suplentes: Miguel Marino y Francisco Simone, quienes fijan domicilio especial en Es-meralda 288 piso 6º – CABA. La que suscribe lo hace como autorizada por Acta de Directorio Nº 1010 del 01-09-11. Abogada – Silvina B. Diez Mori