Boletín Oficial 23/09/2011
Se aprueban las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados. Se aprueba la cesión de cartera celebrada entre el INSTITUTO DEL SEGURO DE MISIONES y la CAJA DE SEGUROS. Impedimentos para matriculación de futuro PAS.
Resolución Nº 36.096 – SSN: Se aprueba la operatoria de cesión de cartera celebrada entre INSTITUTO DEL SEGURO DE MISIONES S.A. (la Cedente) y CAJA DE SEGUROS S.A. (la Cesionaria), conforme Es -critura Pública Nº 147 de fecha 26 de abril de 2011.
Ver Resolución 36.096
Resolución N° 36.099 – SSN: Se dispone la suspensión de la tramitación del Expediente Nº 51.411 respecto del Sr. Gonzalo Damián GONZALEZ (D.N.I. 24.912.234) hasta tanto comparezca a estar a derecho. Además se dejará constancia expresa, en los registros, del impedimento respecto del Sr. Gonzalo Damián GONZALEZ (D.N.I. 24.912.234), para el hipotético caso que el involucrado procure la obtención de la matrícula.
Ver Resolución 36.099
Resolución N° 36.100 – SSN: Se aprueba con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados que obran como Anexo I de la presente Resolución en reemplazo de las establecidas por la Resolución Nº 35.864. La resolución también indica que toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura básica deberá amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial. Además indica las cobertura que deberá otorgar, se brinde la Cobertura de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto. También se indica las distintas combinaciones de coberturas que podrán realizar. La resolución también informa que cuando se incluya en la Póliza una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado” el texto de la misma se deberá consignar en el Frente de Póliza sin perjuicio de formar parte de la Condición Contractual. Asimismo deberán incluirse en todas las póliza las Condiciones y Cláusulas que en el Anexo I se indique “de emisión obligatoria”. También cuando en el Frente de Póliza se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado, los mismos se deberán expresar haciendo referencia a la cláusula en cuestión respetando la codificación y numeración correspondiente. Al emitirse una póliza, o endoso que modifique alguna condición contractual, las aseguradoras deberán acompañar con la misma, únicamente las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables para la cobertura otorgada, debiéndose respetar la codificación y numeración establecida en el Anexo I de la resolución. Por último deja sin efecto lo establecido por los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 35.864 (Nota: resolución que establece las Condiciones contractuales del Ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados)
Ver Resolución 36.100