Boletín Oficial 23/09/2011

Por segurosaldia.com septiembre 23, 2011 14:32

Se aprueban las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados. Se aprueba la cesión de cartera celebrada entre el INSTITUTO  DEL SEGURO  DE  MISIONES   y la CAJA  DE  SEGUROS. Impedimentos para matriculación de futuro PAS.

Resolución Nº 36.096 – SSN: Se aprueba la  operatoria  de  cesión  de  cartera  celebrada  entre  INSTITUTO  DEL SEGURO  DE  MISIONES  S.A.  (la  Cedente)  y  CAJA  DE  SEGUROS  S.A.  (la  Cesionaria),  conforme  Es -critura Pública Nº 147 de fecha 26 de abril de 2011.
Ver Resolución 36.096

Resolución N° 36.099 – SSN: Se dispone la  suspensión  de  la  tramitación  del  Expediente  Nº  51.411 respecto  del  Sr.  Gonzalo  Damián  GONZALEZ  (D.N.I.  24.912.234)  hasta  tanto  comparezca  a  estar  a derecho. Además se dejará constancia expresa, en los registros, del impedimento respecto del  Sr.  Gonzalo  Damián  GONZALEZ  (D.N.I.  24.912.234),  para  el  hipotético  caso  que  el  involucrado procure la obtención de la matrícula.
Ver Resolución 36.099

Resolución N° 36.100 – SSN: Se aprueba  con  carácter  general  y  de  aplicación  uniforme  para  todas  las  entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados  que  obran  como  Anexo  I  de  la  presente  Resolución  en  reemplazo  de  las  establecidas  por  la Resolución Nº 35.864. La resolución también indica que  toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura  básica  deberá  amparar  la  Responsabilidad  Civil  hacia  Terceros  Transportados  y  no  Transportados  exigida  por  la  Ley  de  Tránsito  y  Seguridad  Vial. Además indica las cobertura que deberá otorgar, se  brinde  la  Cobertura  de  Daños  y/o  Incendio  y/o  Robo  o  Hurto. También se indica las distintas  combinaciones  de  coberturas  que podrán realizar. La resolución también informa que cuando se incluya en la Póliza una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado” el texto de la misma se deberá consignar en el Frente de Póliza sin perjuicio de formar parte de la Condición Contractual. Asimismo deberán incluirse en todas las póliza las Condiciones y Cláusulas que en el Anexo I se indique “de emisión obligatoria”. También cuando en el Frente de Póliza se expresen montos, porcentajes o advertencias al  asegurado,  los  mismos  se  deberán  expresar  haciendo  referencia  a  la  cláusula  en  cuestión  respetando la codificación y numeración correspondiente. Al  emitirse  una  póliza,  o  endoso  que  modifique  alguna  condición  contractual,  las  aseguradoras  deberán  acompañar  con  la  misma,  únicamente  las  Condiciones  Generales  y  Cláusulas  Adicionales  aplicables  para  la  cobertura  otorgada,  debiéndose  respetar  la  codificación  y numeración establecida en el Anexo I de la resolución. Por último deja sin  efecto  lo  establecido  por  los  Artículos  2º,  3º  y  4º  de  la  Resolución Nº 35.864 (Nota: resolución que establece las Condiciones contractuales del Ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados)
Ver Resolución 36.100

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