Boletín Oficial 08/11/2012

Por segurosaldia.com noviembre 8, 2012 08:54

Se incorpora el inciso I) al punto 6° del CAPITULO III. INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35615, modificada por la Resolución SSN Nº 36266. Baja para THE PRUDENTIAL INSURANCE COMPANY OF AMERICA. ANTICIPAR COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. autorizada a operar en el ramo Sepelio.

Resolución 37.188 – SSN: Se da de baja la inscripción de THE PRUDENTIAL INSURANCE COMPANY OF AMERICA en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 777.

Resolución 37.185 – SSN: Se incorpora el inciso I) al punto 6° del CAPITULO III. INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35615, modificada por la Resolución SSN Nº 36266, con la siguiente redacción:
“Llevar con carácter uniforme y obligatorio los registros que se detallan en los siguientes incisos:
a) Un registro rubricado para operaciones de reaseguro, en el que deben asentarse los contratos de reaseguro automáticos y facultativos en que intermedien, como así también sus respectivos endosos.
En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO IV.
La confección de las planillas para copiar en los registros rubricados o para encuadernar y, el copiado de las planillas en registros rubricados o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, debe efectuarse dentro de los plazos previstos en el punto 37.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Los intermediarios de reaseguro deben tener en su sede la documentación respaldatoria de las operaciones registradas, dentro de los plazos establecidos en la presente Resolución, con identificación —en caso de corresponder— del agente suscriptor que suscribe la operación por el/los reasegurador/es.
Los intermediarios de reaseguro deben tener en su sede la documentación respaldatoria de las cotizaciones recibidas del/los reasegurador/es, incluyendo —en caso de corresponder— la identificación del agente suscriptor que suscriba la operación por el/los reasegurador/es.
b) Un registro rubricado para movimiento de fondos de reaseguro, en el que deben asentar los ingresos y egresos provenientes de su función de intermediación en las operaciones de reaseguro automáticas y facultativas.
En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO V.
Las planillas de resumen del movimiento de ingresos y egresos de fondos diarios y el copiado de las planillas analíticas de ingresos y egresos en registros rubricados, o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, deben efectuarse en los plazos previstos en el punto 37.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”.

ARTICULO 2° — Aprobar el Anexo IV de la Resolución SSN Nº 35615 “Registro de Operaciones de Reaseguro”.
ARTICULO 3° — Aprobar el Anexo V de la Resolución SSN Nº 35615 “Registro de Ingresos y Egresos”.
ARTICULO 4° — Derogar la Resolución SSN Nº 29444 del 29 de agosto de 2003.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Resolución 37.188 – SSN: Se autoriza a ANTICIPAR COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el ramo Sepelio, conforme constancias del Expediente Nº 56.532 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con las condiciones de póliza y demás documentación obrante en los anexos I y II de la Resolución Nº 37.072, con la Nota Técnica (fs. 209/216) y Tabla de Mortalidad CSO 1980 (fs. 218/220), acorde a las pautas mínimas establecidas en el Anexo III de la Resolución Nº 37.072.

Por segurosaldia.com noviembre 8, 2012 08:54