CONSORCIO DIA II
Continuando con la capacitación en AACS, ya en el último día del curso recordamos la Responsabilidad Civil por ascensores y letreros. La simple existencia de ambos hace obligatoria la contratación de seguro. Si el letrero es electrónico también se incluye en cobertura los daños que provoquen la instalación o el funcionamiento del mismo hacia terceros.
El último seguro obligatorio vigente desde 1977, es el seguro de calderas. Con esta ordenanza se obliga al mantenimiento conservación y funcionamiento de estas instalaciones. Mensualmente un profesional matriculado debe hacer un informe sobre el estado y conservación. Este documento es requerido desde la primera póliza incluyendo posteriormente para la renovación.
Las personas empleadas en relación de dependencia del consorcio ej.garagista, electricistas, ordenanza, etc. No se las considera terceros a los efectos de este seguro, ya que estos empleados tienen su cobertura con el seguro obligatorio de seguridad social.
Es importante destacar que el seguro de RC no es solamente el pago de una indemnización a un tercero que se perjudico sino también ampara los gastos de la defensa del asegurado, aunque algunos piensen que no forma parte de la cobertura.
El punto “contratistas y proveedores” y los problemas que se presentan son significativos. Los daños que estos sufren como consecuencia de algún trabajo que hayan realizado, los futuros reclamos e indemnizaciones reclamadas merecen un estudio aparte.
Para la contratación independientemente de que sea de poca o gran envergadura ej. La limpieza general del frente del edificio, trabajo peligroso e importante desde ya, no debe faltar su análisis respecto al seguro integral.
El seguro integral de consorcio ampara por los daños causados o provenientes de obligaciones contratadas, es decir estos tipos de trabajos.
Todo administrador al momento de la contratación debe tomar las medidas necesarias para mantener indemne el patrimonio del consorcio. Si es un consorcio grande realizara un concurso de precios o licitación. Si se contratara de forma directa también deberá tomar los recaudos anteriores a los mismos efectos.
El administrador esta obligado a comprobar que la aseguradora exista, problemática que no es de actualidad pero no por ello debe perderse de vista. También deberá corroborar la cobertura financiera ya que si no la compañía declinara cobertura ante un evento dañoso. Las sumas aseguradas no suelen ser muy elevadas, si comparamos con las pólizas de RC de autos, los valores son realmente muy dispares y para el supuesto que el administrador quisiera elevar la suma se encontrara con dificultades para obtener una cotización y ni que hablar de una póliza, aunque se esté dispuesto a abonar una prima costosísima.
Una solución viable es plantear en la compañía del consorcio que la póliza contratada actúe en exceso durante el tiempo que dure la obra, respecto de la póliza primaria que presenta el contratista que fue asignado para la tarea. Así el administrador cumple con su deber de mantener incólume el patrimonio.
Un grave error se relaciona al momento de contratar a un contratista particular (sin la intervención de un productor profesional) y se intente hacer frente a cualquier eventualidad con un seguro de Accidentes Personales. Este seguro obligatoriamente debe ser a nombre del beneficiario, no del consorcio porque este solo es el tomador.
De acuerdo a la ley al tomar el seguro de vida sobre una persona se requiere el consentimiento de la misma, con lo cual si no se realiza de esa manera se está violando la legislación vigente.
Luego se analizaron fallos y se converso a cerca del proyecto de modificación del código civil. El nuevo concepto de seguro integral de consorcio cuya cobertura como mínimo deberá contener Incendio, RC y otros riesgos habituales, aunque no podemos aun afirmar como será estaremos atentos para adaptar las coberturas a los nuevos requerimientos.
Mariel Adaro