Nuevo régimen de inscripción de aseguradoras
Presenciamos la charla de la Dra. Valle sobre “Nuevas normas para la habilitación de Compañías aseguradoras” en el ciclo de conferencias 2013 de FUSERC.
La Dra. con la experiencia que la respalda y la autoridad que la caracteriza brindo una charla informativa acerca del nuevo régimen de habilitación para compañías aseguradoras indicando que, con las autorizaciones se va a determinar cómo será el perfil del mercado asegurador en los próximos años.
Las condiciones se encuentran en la Ley 20.091 precisamente en el art. 7 establece los requisitos como ser; la constitución legal de la sociedad, la determinación del objeto especifico de la misma, el capital mínimo – hasta hoy el capital mínimo a acreditar no estaba dividido en ramos – en 2011 se actualizo el capital mínimo pero en función a cada ramo.
En la actualidad este articulo fue reglamentado con la resolución N° 37449 la misma se sustenta y trata de ejecutar principios y objetivos en el mismo lineamiento de los que se encuentran en PlaNes.
La resolución rige desde el 4 de abril de este año. Establece como fundamento para su redacción los principios de la IAES (Asociación Internacional de Supervisores de Seguros) organismo encargado de establecer la supervisión de la actividad aseguradora.
Con esta resolución no se está innovando simplemente se está siendo más detallista en cuanto a las declaraciones juradas, formularios sobre calidad de idoneidad, moral, transparencia comercial, etc. Se apunta a un conocimiento más profundo de los socios o administradores de esta nueva sociedad en post a lograr un mercado eficiente y solvente tratando de comprometerlo con la producción macroeconómica, puesto que la actividad misma no estaba demasiado involucrada en los cursos económicos generales del país.
Un cambio significativo está relacionado con los nombres de las aseguradoras, hoy se pide para poder reutilizar un nombre de una compañía cerrada que haya transcurrido 2 años del cierre, para evitar confusiones comerciales. También se prohíbe el uso de un nombre con especificación de un ramo, cuando la aseguradora no se dedique exclusivamente al riesgo.
En cuanto al capital social se busca la transparencia y la procedencia de los bienes, se busca solvencia y liquidez. Deberán también presentar un organigrama de funciones de personal, definir cuál será su órgano de dirección, normas de sistema contable que utilizaran, presentar planeamientos de cumplimiento y gestión, atención que brindara a los asegurados, gestión de riesgos de la empresa y no solamente los de suscripción.
A decir verdad el ente regulador no controlaba, en general ni tampoco en particular, desde ahora comenzara a hacerlo por estructura grupal económica además del control por entidad aseguradora.
La presentación del planeamiento incluye tratamiento e informes trimestrales generales y de siniestros, capacitación continua del personal que ya se encuentre establecida y particularmente se puso énfasis en planeamiento de inversiones en referencia al inciso K.
Es importante destacar que todas las declaraciones deberán ser realizadas por escritura pública a los efectos de dejar asentado ante una eventual controversia la falsedad del documento ya que al ser este un instrumento público dará lugar a la acción penal pertinente.
Todas las normativas expuestas apuntan a conformar una estructura seria cuyo basamento sea eficiente y solvente. Es el inicio de una nueva era.
MA!
mariel.adaro@segurosaldia.com
@madarok
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