La ley del retroceso pero para avanzar

Por segurosaldia.com agosto 5, 2013 11:37

El Dr. Juan Carlos Mariani expuso en FUSERC sobre la Ley 26773.

Indico que de la letra misma del ordenamiento se desprenden los principales aspectos positivos y negativos del proyecto. Se la ley llamada “ley corta” porque se limita a tratar de solucionar solo uno de los aspectos que tiene todo el sistema y además porque tuvo una notable velocidad de elaboración y tratamiento. Fue anunciada como un régimen, pero no lo es, solo es una parte modificada de ese régimen.

Principalmente la derogación del art 39 inc. 1 y legitimación del Decreto 1694/09 dio vuelta una situación de “techos y pisos” y esta nueva ley da por finalizada la controversia antes planteada respecto a la constitucionalidad del decreto reglamentario, puesto que confería al Poder Ejecutivo la posibilidad de mejorar las prestaciones no asi el sistema tarifario. El decreto fue un intento de frenar el aluvión de siniestros que había, pero a los efectos de modificar el sistema este debió haber sido en su génesis un decreto de necesidad y urgencia y no reglamentario. Ahora se le otorgar rango de ley al Decreto.

Aclaro también que la opción excluyente no debería ser cuestionada por inconstitucionalidad ya que la misma funciono en nuestro país hasta el año 1996, de hecho la Corte a través del fallo Aquino lo que expreso fue que cualquier sistema que no garantice la reparación integral al trabajador era inconstitucional. Es decir que teníamos una ley formal con un artículo que no permitía el acceso al fuero civil pero los jueces en sus leyes hacían lugar. Es por suerte una gran incongruencia finalizada que acompañara a disminuir la litigiosidad ya que hay una esperanza de obtener una reparación plena, razonable y adecuada.

Por otro lado la incorporación de enfermedades antes excluidas de cobertura aportara en la misma dirección respecto a la des-judicialización del sistema. Representan el 45% de los juicios actuales.

Destaco como asignatura pendiente todo lo relacionado a la PREVENCION. También comento acerca del 20% “famoso” el cual nunca estuvo para cubrir el daño moral solo pretendió reemplazar las indemnizaciones adicionales. Cobrando este porcentaje el trabajador debe considerar que renuncia a la reparación plena.

Para concluir expreso que si bien es uno de los tantos que considera a la modificación como un retroceso en alguno de sus aspectos, no deja de reconocer que es un retroceso pero para avanzar ya que se logro un gran avance por el solo hecho de haberse aprobado.

MA!
mariel.adaro@segurosaldia.com
@madarok

Por segurosaldia.com agosto 5, 2013 11:37
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