Principio Preventivo y Precautorio

Por segurosaldia.com agosto 30, 2013 15:30

En el segundo modulo el Dr. Dino Bellorio Clabot explico que los principios ambientales son el motor, es la ciencia del derecho ambiental. En los años 80 distinguíamos entre criterios principios e instituciones del derecho ambiental. Los primeros eran ideas en embrión, cuando evolucionaban se transformaban en principios que luego de una nueva evolución se transformaban en las instituciones. Ejemplo el principio de prevención.
En el derecho norteamericano y en la comunidad europea los conflictos se resolvían caso por caso. En América Latina esta situación se esta revirtiendo.
Los principios emanan fundamentalmente del derecho natural, son ideas naturales que deben estar en un encuadre positivisado. Según doctrina actual estos principios son normas. Sus funciones son informadoras y de interpretación principalmente pero también como filtros y diques y como despertar de la imaginación creadora.
Citando al autor Cafferata Nores se entiende que el principio debe aplicarse porque tienen capacidad de guiar las actividades. Todos tenemos un derecho de un ambiente sano pero también el deber de preservarlo.

Luego el Dr. Leandro Safi quien es asesor letrado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. El Dr. Hablo sobre la faz preventiva del derecho ambiental la cual impone un obrar cuidadoso y una anticipación de los acontecimientos; es decir antes de que el daño se avizore.
Dentro del catálogo de principios se destaca el principio preventivo y precautorio porque se debe considerar incito en el plano constitucional, cuanto más se tiene en cuenta que por ejemplo para el caso de Ecuador con Chevron solo se reclaman 19 mil millones de dólares por daños y perjuicios. El dejar correr los acontecimientos es de una peligrosidad manifiesta.
La faz preventiva es previa y tiende a evitar la faz reparadora, que no siempre resulta. A nivel administrativo el Poder Ejecutivo ejerce por este principio el poder de policía ambiental, el ejercicio de habilitaciones, clausuras etc. Este resulta justificante de la legalidad del proceder del administrador.
Para cerrar el bloque el Dr. Franco expuso sobre las tres “P”: Prevención, Precaución y Patologismo. El patologismo es una versión desleal del principio precautorio porque indica un riesgo pero calla con respecto a la realidad. Provoca una reacción excesiva con respecto a la magnitud del riesgo y trabaja sobre la probabilidad.
Su función completa es la de evitar la ignorancia agresiva en situaciones de incertidumbre científica por medio de la debida diligencia. Para concluir dijo el Dr. que “el principio precautorio mal entendido deviene en patologismo y este genera gastos innecesarios para toda la comunidad”.

MA!
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@madarok

Por segurosaldia.com agosto 30, 2013 15:30