Remediación y Análisis de Riesgo
Para iniciar la última charla del tercer modulo el Dr. Juan Martin Siano, profesor del Postgrado de Petróleo & Gas de la Universidad de Buenos Aires expuso sobre remediación, una cuestión controvertida para el derecho ambiental.
¿Cuál es el significado de la palabra remediación? Epistemológicamente se pueden encontrar más de diez significados. Nuestra Constitución Nacional en su artículo 41 menciona el término recomposición pero tampoco brinda un significado del mismo, solo en los comentarios del artículo los asesores hablaron sobre las características principales de lo que ellos entendieron como remediación en aquel entonces.
La Ley General del Ambiente expresa una exigibilidad para la recomposición del daño ambiental, situación técnicamente cuasi imposible, pero en su art 28 faculta opcionalmente a realizar una indemnización sustitutiva. La pregunta obligada que surge es ¿Con que fondos se podrá indemnizar? puesto que estos no resultan infinitos. Ya en art 31 se menciona el concepto de solidaridad en la reparación, pero tampoco define que entiende por tal.
Se concibe a la Remediación como al actuar sobre el contaminante de forma tal de reducirlo o hacerlo inocuo. Existen distintos tipos de remediaciones ambientales:
– La Remediación Pasiva, es la que puede ocurrir luego de una evaluación ambiental cuya recomendación técnica sea dejar que el ecosistema recupere el medioambiente de forma natural.
– La Remediación in situ que es la realizada en el mismo lugar, en la cual se actúa sobre el contaminante en el mismo lugar.
– La remediación con tratamiento exiguo.
La evaluación de impacto ambiental tiene por objeto detectar los posibles impactos ambientales relacionados a una actividad y ya en ese informe se detallan las posibles acciones de mitigación y prevención. No se lo debe considerar como “un” paso más para obtener una habilitación, es realmente fundamental la realización del reporte por un profesional habilitado y de forma responsable.
El análisis de riesgo surge como una respuesta al establecimiento de criterios del uso de los recursos. Este permite determinar un punto receptor y sus niveles de confianza.
Además es importante destacar que se debe definir que configuraría un riesgo para la salud humana, desde los componentes peligrosos, su uso, transporte y disposición. Cuanto tiempo un punto receptor estará en contacto con humanos y que niveles de toxicidad serán aceptables así como también cuáles serán las acciones de mitigación aconsejadas.
El análisis de riesgo es una herramienta con probada trayectoria y fuerte base científica que resulta útil para minimizar los efectos de la remediación, pero no justifica una inacción. Se encuentra convalidado a través de normas estandarizadas internacionalmente, estableciendo criterios de limpieza seguros. “Nuestra legislación no fue diseñada como un sistema de estándares pero los debemos buscar ya que al “pescar” en el conjunto normativo los encontraremos”, expreso.-
MA!
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