Acciones de clases aplicadas a seguros
Como ya mencionamos en notas pasadas (http://www.segurosaldia.com/interior/20130731/abran-juego-para-las-acciones-de-clase-y-los-seguros/) las acciones de clase forman parte de lo que se viene en el mercado. Con varios (por no decir muchos) pleitos iniciados, los resultados comienzan a verse.
En últimos eventos que asistimos las acciones de clase han sido arrojadas al auditorio como un “alerta” de lo que se deberá tener en cuenta en un futuro no muy lejano. Los bróker las mencionaron. Las aseguradoras no responden si tienen o no realizadas sus reservas técnicas en sus balances. Ante rumores de fallos adversos para las compañías nada se dice ni nada se comenta. Nos preguntamos si son conscientes?
Hoy tenemos un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Padec c/ Swiss Medical) en el cual se legitima a una asociación de usuarios y consumidores para continuar una acción colectiva a los efectos de obtener la nulidad de una clausula contractual que concede a la empresa de medicina prepaga la facultad de modificar unilateralmente las cuotas a sus afiliados.
De clausulas unilaterales o predispuestas o abusivas pero tendenciosas a provocar un desequilibrio entre los derechos, cargas y obligaciones de las partes en nuestro caso nos referimos a asegurados y aseguradoras, el contrato de seguros está invadido.
Se entiende por clausulas abusivas cualquiera sea su especie a aquellas que aunque hayan sido dictadas o aprobadas por la autoridad de control tengan por objeto o efecto provocar un desequilibrio significativo entre las partes derivadas del contrato.
De acuerdo a lo expuesto entendemos que el escenario en seguros es propicio para que la extensión de las acciones de clase a aquellos casos donde la afectación de intereses individuales homogéneos se vea afectada es viable. Solo será necesario acreditar una pluralidad relevante de derechos individuales por ejemplo los asegurados; y una clausula unilateral con tendencia al desequilibrio de la igualdad entre partes, por ejemplo la clausula de destrucción total o el robo total de vehículos con posterior aparición, por nombrar una de tantas. Para la última de las nombradas pareciera ser que es más beneficioso para la compañía que el vehículo robado no aparezca por cuanto en caso de que eso ocurriera la cobertura es sustancialmente distinta. La incógnita es: se cubre el robo total o la NO aparición de la unidad asegurada?
Muchas de las compañías hoy operativas en el mercado poseen en sus condiciones generales de póliza mínimamente dos de estas clausulas. Algunas aseguradoras han recibido la ingrata noticia que en primera instancia el fallo de los jueces les resulto adverso. Con el antecedente antes expuesto, es clara la tendencia de la corte o la explicamos?
MA!
mariel.adaro@segurosaldia.com
@madarok
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