Derecho de Seguros en el CPACF

Por segurosaldia.com septiembre 4, 2013 13:52

Para aportar a nuestra continua capacitación asistimos al curso de práctica profesional sobre “Derecho de Seguros” en esta ocasión la clase estuvo a cargo del Dr. Martin Magula quien hablo sobre: que se entiende por póliza de seguros,  la controversia respecto a si es o no un contrato en términos exclusivamente jurídicos, las dificultades que se presentarían para su interpretación, el rol de los productores y el mal desempeño (de acuerdo a su criterio) de las compañías aseguradoras además de la tendencia a asemejar al asegurado como un mero consumidor y por ello la posibilidad de aplicar la Ley 24.240 que corresponde a Ley Defensa Consumidor en concordancia o controversia con la Ley 17.418 de Seguros.

Particularmente supongo que no es de extrema dificultad la interpretación de una póliza de seguros, es probable que mi experiencia  pasada  en compañía aseguradora  facilite la lectura.

Claramente podría ser más sencilla la presentación del clausulado, condiciones generales, particulares y anexos pero no comparto la idea general de igualar la tarea a la resolución de un teorema matemático, máxime cuando existe el PAS, el bróker, el banco y la compañía de seguros misma que debería evacuar las dudas del asegurado respecto a su cobertura. La cuestión es si los asegurados leemos la póliza o nos interiorizamos realmente en el seguro que vamos a contratar. Digo, estamos ante un problema en el cual a mi criterio las responsabilidades serian compartidas. El derecho a la información esta….al asegurado le interesa?

Relacionado a este punto un análisis inevitable es el envío y la recepción del contrato de póliza por parte del asegurado. Se crea una especie de triangulo de bermudas en el despacho de la misma entre productor, bróker, banco y compañía. Algunas aseguradoras avanzaron en la resolución, el asegurado puede bajar el archivo de su contrato desde la web, pero algunos intermediarios son reticentes a este avance… pregunto: De quien es el asegurado del intermediario o de la compañía? Ya que si por algún motivo el productor no entrega la póliza debidamente despachada o no retiene el comprobante de recepción de ésta por el asegurado, al momento de un pleito que se suscita por alguna controversia planteada la primera pregunta que los abogados hacemos a las compañías es: “¿Podemos acreditar que el asegurado recibió la póliza?” Si la respuesta es NO quien asume el costo es nadie más que la compañía aseguradora, no participando al intermediario.

Para terminar mucho se habló del asegurado como simple consumidor de un servicio y de las aseguradoras como empresas prestadoras de  servicio. Sobre esta cuestión entiendo que a pesar de no compartir ninguna postura extrema sea un ejemplo la del Dr. López  Saavedra o la expuesta por el disertante, hay un detalle que este último olvidó y es que mas allá del servicio adicional que la compañía decida brindar a su asegurado el fin principal de la empresa es cubrir un riesgo y el amparo de ese riesgo no puede comparárselo con un servicio.

MA!

mariel.adaro@segurosaldia.com

@madarok

Por segurosaldia.com septiembre 4, 2013 13:52
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