Seguros de Vida, en búsqueda de clausulas abusivas – CPACF
A cargo del Dr. Leandro Omar Domínguez se dictó el segundo encuentro del seminario Derecho de Seguros en el Colegio de Abogados de la Capital Federal.
La finalidad del curso es descubrir las clausulas abusivas en las distintas tipos de póliza de seguros, además de conversar sobre temas referidos a los seguros.
Por ejemplo, la prima del seguro de Vida Colectivo se calcula de acuerdo a estadísticas y a la edad del grupo de asegurados. La prima promediada está dada por la edad del asegurado, cuando se trata de un grupo se busca la edad promedio y a ese dato se aplica la prima.
En los seguros de Vida Colectivo queda claro que el beneficiario es quien designe el empleado, en los seguros de vida es confuso por cuanto en caso de que no haya declarado beneficiario será el heredero legitimo quien solo deberá acreditar el vinculo con el fallecido a los efectos de cobrar la suma asegurada, a diferencia de lo que muchas compañías requieren y exigen que es la declaratoria de herederos en proceso judicial.
Respecto a la información complementaria que la aseguradora deberá pedir es documentación que el asegurado tenga en su poder, por cuanto si no estaría trasladando costos de investigación del siniestro al asegurado.
En cuanto al premio en seguros de vida colectivo el obligado al premio es el contratante.
Profundizando en la temática recurrente de clausulas abusivas el Dr. Indica que hay muchos abogados con la Ley de Defensa del Consumidor en mano y es por ello que ahora se trata de detectar “conductas abusivas”. Estas prácticas de incumplimiento sistemáticas permiten el reclamo por daño punitivo conforme art. 52 de Ley Defensa de Consumidor.
Otro ejemplo de este tipo de conductas es el pedido de copia de póliza que la compañía cobra un costo por entregarlo cuando no debería ser así. Al igual que el certificado de incorporación a la póliza.
La típica clausula abusiva está en el inciso B del art 37 de la Ley 24240. Allí se establece cuando una clausula es abusiva porque limita restringe o elimina los derechos del asegurado.
“Como abogados deberemos demostrar que la clausula en cuestión desnaturaliza las obligaciones y a rigor de verdad entiendo que la ley de Defensa Consumidor prima por sobre la Ley de Seguros”, dijo.-
MA!
mariel.adaro@segurosaldia.com
@madarok