Accidentes Personales en el CPACF

Por segurosaldia.com septiembre 17, 2013 15:59

Para continuar conociendo que opinan o como ven los letrados a los seguros en general y a las pólizas vigentes para distintos riesgos en el mercado, asistimos al particular donde se habló sobre coberturas de Accidentes Personales.

Entendiendo por accidente como un acontecimiento externo, súbito, violento e independiente de la voluntad del sujeto que lo sufre. El seguro de accidentes personales puede cubrir el fallecimiento y/o la incapacidad permanente y/o transitoria, total y/o parcial que deriva de un accidente. Es decir entonces que para que la cobertura de la póliza se active se requiere que efectivamente haya ocurrido un siniestro o accidente pero además que este daño este cubierto.

Notas distintivas que se desprenden de accidente:

Que sea externo, es decir que siempre sea algo externo a quien lo padece, no una reacción interna del cuerpo o algo externo como puede ser una enfermedad. Que sea súbito o repentino, es decir no algo generado paulatinamente. Por último violento e independiente de la voluntad del sujeto que lo sufre, es decir el asegurado.

Respecto a la prueba se menciono que la cobertura que hoy se comercializa puede cubrir muerte y/o invalidez y/o parcial, permanente y/o temporaria. El fallecimiento resulta un hecho objetivo y fácil de determinar, siendo para la invalidez parcial o total la pericia medica la prueba por excelencia adicionando la documental correspondiente.

Las mayores dificultades suelen producirse con las clausulas taxativas de invalidez parcial permanente donde además la doctrina se encuentra dividida. La diferencia sustancial radica en la negativa de algunos galenos de utilizar los baremos impuestos por póliza y es allí donde comienza la discusión entre los profesionales respecto a qué porcentaje de incapacidad es el dictaminado.

Por último sobre la forma de identificación de la existencia de una cobertura se recomienda revisar débitos en recibos de haberes, resúmenes de cuentas bancarias, comprobantes de pago de créditos y documentos similares.

MA!

mariel.adaro@segurosaldia.com

@madarok

Por segurosaldia.com septiembre 17, 2013 15:59