Seguro de vida individual explicado por abogados
Por oposición a seguros colectivos se definen los seguros individuales siendo generalmente el propio asegurado el que contrata con la aseguradora. Se trata de seguros habituales y existen para todo tipo de cobertura como ser daños, responsabilidad civil, fallecimiento, etc.
Las coberturas más frecuentes son por fallecimiento, supervivencia, invalidez total y permanente e incapacidad parcial.
A destacar sobre estos seguros, es la modalidad de cálculo de prima y la reserva matemática. En cualquier póliza de seguros la prima aumenta junto con la probabilidad de ocurrencia del riesgo. Así en los contratos de seguros de vida el transcurso del tiempo junto al envejecimiento del asegurado y la mayor probabilidad de fallecimiento la prima se torne cada vez más alta en cada nuevo periodo llegando al extremo que se vuelva económicamente inviable para el asegurado en el momento en que este mas lo necesite. Por ello se modificó el cálculo de las primas a los efectos que esto no sucediera teniendo en cuenta las primas únicas y primas niveladas.
La prima única implica pagar el contrato de seguro en su totalidad desde inicio, poco frecuente ya que la suma a abonar seria altísima. La prima nivelada se divide en prima riesgo que es aquella que en cada nuevo periodo va incrementándose de acuerdo al aumento de la probabilidad de que el hecho suceda. La prima nivelada por su lado es un promedio de las primas de riesgos totales del contrato. De ambas metodologías de cálculo de prima surge la reserva matemática que servirá para cubrir el mayor costo de la prima futura.
Con la reserva matemática se podrán otorgar dos prestaciones adicionales, la chance de obtener préstamos en dinero, tomado de las reservas matemáticas, y la posibilidad de rescindir el contrato cobrando un valor de rescate. Este rescate resulta ser perjudicial para el asegurador ya que actúa como anti selección de riesgos, por cuánto aquella persona que se encuentre con un problema de salud no solicitara un rescate, si en cambio aquella que goza de su plena salud.
Para ambas prestaciones la Ley otorga al menos tres años de vigencia con primas debidamente pagadas. Ahora bien, cada póliza podrá establecer un plazo diferente.
MA!
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