Boletín Oficial 26/09/2013

Por segurosaldia.com septiembre 26, 2013 12:57

Inhabilitaciones para PAS. Se sustituye el punto 25.1.1.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. TESTIMONIO apercibida. Modificación del estatuto de MUTUAL PATRONAL.

Resolución N° 37.794 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Ruben Leonardo RIVAS (matrícula Nº 72.281), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

Resolución N° 37.795 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Ricardo JUAREZ (matrícula Nº 2.596), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

Resolución N° 37.796 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Jorge Juan DESCALZO (matrícula Nº 12.923), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

Resolución N° 37.797 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Emiliano Fausto Guido GUERRA (matrícula Nº 71.949), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

Resolución N° 37.798 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. César Hugo YRIGOYEN (matrícula Nº 9.077), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

Resolución N° 37.799 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Carlos Alberto Segundo CASAS CORDERO AMPUERO (matrícula Nº 14.416), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

Resolución N° 37.800 – SSN: Se dispone la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Celia Teresa GARCIA DE DEL VALLE (matrícula Nº 13.386), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

Resolución N° 37.801 – SSN: Se dispone la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Elda Lidia MERLANDI DE DOUMERC (matrícula Nº 12.892), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

Resolución N° 37.802 – SSN: Se dispone la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Silvia Teresita ESQUIVEL (matrícula Nº 13.314), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

Resolución N° 37.803 – SSN: Se sustituye el punto 25.1.1.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto: “25.1.1.2. Las condiciones contractuales, comprenden:

a) Condiciones Generales;
b) Condiciones de Cobertura Específicas y/o Condiciones Generales Específicas;
c) Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales;
d) Cláusula de Cobranza del Premio, en los ramos que corresponda, y medios de pago. Deberá consignarse la cantidad de cuotas otorgadas, importes y vencimientos de cada una de ellas y, en su caso, adjuntar los formularios para su pago;
e) Beneficiarios designados (en seguros de personas), en caso de corresponder. Sólo deberán formar parte de las condiciones contractuales de póliza, las cláusulas aplicables para la o las coberturas otorgadas.
Al emitirse un endoso relacionado con alguna modificación de la cobertura, sólo deberá emitirse la o las cláusulas pertinentes.
Todas las sumas aseguradas, montos o porcentajes relacionados con la o las coberturas contratadas, deben constar indefectiblemente en el Frente de Póliza, haciéndose expresa referencia de la cláusula pertinente.
Cuando se incluya una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado” el texto de la misma deberá incluirse en el Frente de Póliza sin perjuicio de formar parte de las Condiciones Contractuales.”

Resolución N° 37.804 – SSN: Se sanciona a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. con un APERCIBIMIENTO.

Resolución N° 37.805 – SSN: Se brinda conformidad la reforma de los artículos 5°, 7°, 15°, 18°, 20° y 36° del Estatuto Social de COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, que fuera aprobada por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de mayo de 2013.

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