NFPA 25 – Inspección, prueba y mantenimiento de sistemas de protección de incendios a base de agua

Por segurosaldia.com octubre 30, 2013 11:34

Quien estuvo a cargo de esta presentación es el Ingeniero Juan Allippi, presidente de CAPES (Cámara de Profesionales y Empresas contra Incendio).
Esta norma está dirigida al uso de los propietarios incluyendo no solamente al titular del bien inmueble donde se realizan las instalaciones sino también a quienes se encargaran de la planificación, diseño y construcción del mismo hasta el momento en que es recepcionado el trabajo final por quien encomendó el trabajo, pudiendo ser un encargado, inquilino, responsable de seguridad e higiene, etc. Puesto que son quienes tienen responsabilidades legales y a quienes se les exigirá respuestas en caso de accidentes.
Las compañías aseguradoras, consultores y proyectistas más las empresas instaladoras se incluyen entre los solidariamente responsables.

Objetivo de la NFPA 25:
ü Establecer requisitos mínimos para la inspección, prueba y mantenimiento periódico de los sistemas de protección contra incendios a base de agua incluyendo aplicaciones en tierras firmes y marítimas.

– Evitar al menos minimizar fallas de funcionamiento por deterioros de las instalaciones en el tiempo comúnmente conocidas como fallas de mantenimiento

– NFPA se aplica a sistemas ejecutados correctamente de acuerdo a las prácticas generalmente aceptadas.

– No incluye las acciones correctivas las que deben realizarse de acuerdo a la norma correspondiente en cada caso.

El contenido de la norma básicamente se compone de capítulos introductorios (administración, publicaciones, definiciones, requisitos generales, etc.) y capítulos operativos con la salvedad que los conceptos de administración no son aplicables a nuestro país.

Respecto a la responsabilidad del propietario u ocupante la misma comienza a operar una vez que recibe la instalación y la principal recae en el propietario a excepción que este deje determinado a otra persona para ello por acta o contrato legal. No estando facultado para realizar cambios que provoquen un cambio en el riesgo bajo ningún concepto.
El propietario tiene la obligación de llevar registros de inspección del riesgo, con su instalación y supervisión. La inspección entendida como un recorrido visual de las instalaciones, sin hacer operaciones o reparaciones.
Las pruebas son entendidas como la forma de probar todos los componentes y sistemas para verificar que funcionan según lo previsto y respecto del mantenimiento se indica la frecuencia mínima requerida por la norma pudiendo ser preventivo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hay una disposición que es la N° 415 que obliga al cumplimiento de las normas IRAM en seguridad contra incendio, particularmente hay dos normas que son las N°3501 y la N° 3546 que orientan a la capacitación de auditores, conservadores y contratistas por ello para concluir el ingeniero expresa que a su parecer la temática está comenzando a avanzar para mejor, para mejorar la conciencia de las personas y de los profesionales intervinientes.

MA!
mariel.adaro@segurosaldia.com
@madarok

Por segurosaldia.com octubre 30, 2013 11:34