La SSN presente en las publicidades de las compañías

Por segurosaldia.com diciembre 23, 2013 14:11

La Superintendencia de Seguros de la Nación estableció una serie de normas para que las compañías den a conocer la presencia del organismo de control con el objetivo de resguardar los intereses de los usuarios y consumidores. Toda publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros, productores asesores de seguros y agentes institorios efectúen por cualquier medio de comunicación gráfico, digital, radial o televisivo tendrán que incluir:

• el servicio telefónico de la SSN: 4338-4000 o 0-800-666-8400
• la página web: www.ssn.gob.ar
• el número de inscripción en el Registro de la SSN, tanto para personas físicas como jurídicas.

Para tal fin en la página web de la SSN, se encuentra disponible un archivo de audio cuyo contenido deberá ser incorporado a las publicidades radiales de aquellas entidades aseguradoras e intermediarios de seguros que aún no hayan añadido el texto al que refiere el aludido Artículo 7° a las mencionadas publicidades. La descarga del archivo se puede efectuar a través del siguiente link: http://www.ssn.gov.ar/Storage/pauta/res_publicitaria.html

Con respecto a las publicidades realizadas por medio televisivo, la Super estableció que se deberá incorporar en forma de crawl sobreimpreso en el pie de la pantalla durante el aviso comercial, corriendo en sentido horizontal, de derecha a izquierda, con una duración no menor a diez segundos de permanencia en pantalla, el siguiente texto: “Superintendencia de Seguros de la Nación. Para consultas y reclamos 0800 – 666 – 8400. www.ssn.gob.ar. Nº de Inscripción: XXXX”.

Además las entidades aseguradoras, excepto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, deberán exhibir en su casa matriz y en todas las sucursales un aviso al ingreso principal del establecimiento que indique que “la compañía de seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes”. Este texto tendrá que estar de forma visible y destacada para así optimizar la calidad de atención a quien contrata un seguro.

A su vez dichas empresas deberán incluir en sus páginas web una mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado. Este servicio se creó en el ámbito de cada entidad aseguradora para optimizar la prestación de los servicios de cobertura y la calidad de atención al beneficiario y está integrado, como mínimo, por un responsable titular y dos asistentes.

Esta política activa de protección a los asegurados y beneficiarios apunta a proteger al usuario y a fortalecer el esquema de control. La normativa se enmarca dentro de las políticas que fija el Plan Nacional Estratégico del Seguro (PlaNeS) 2012-2020 que busca regular y potenciar de forma cualitativa y cuantitativa la dinámica y el desempeño del Sector en línea con el actual modelo de país, basado en la producción y desarrollo con inclusión social.

Se pone a disposición de todas las entidades y personas que deben cumplimentar estos requerimientos el formato en versión digital a través del siguiente link: http://www.ssn.gov.ar/Storage/pauta/res_publicitaria.html Para más información comunicarse con la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad a la casilla: doaa@ssn.gov.ar

Por segurosaldia.com diciembre 23, 2013 14:11