Boletín Oficial 07/05/2014

Por segurosaldia.com mayo 7, 2014 07:54

Desde el 1° de octubre de 2014 PAS  matriculados a partir del 1° de marzo de 2010 deberán efectuar la registración de las Operaciones de Seguros y Cobranzas y Rendiciones, a través del Sistema de Rúbrica Digital creado por Resolución General Nº 37.267. Se autoriza a COLON COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el “Ramo Accidentes Personales”. Se levantan medidas a PAS.

Resolución Nº 38.336 – SSN: Se autoriza a COLON COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Ramo Accidentes Personales”, con la documentación que se detalla a continuación correspondiente al plan denominado Plan Integral de Accidentes Personales: Solicitud Tomador (folio 101 – fs. 32/33); Solicitud de Incorporación Individual (folio 101 – fs. 34/35 vta.); Certificado de Incorporación (folio 97 – fs. 64/66); Denuncia del Siniestro (folio 97 – fs. 67); Condiciones Particulares (folio 97 – fs. 68/70), Anexo Condiciones Particulares (folio 97 – fs. 71/72); Anexo Nómina de Asegurados (folio 97 – fs. 73), Condiciones Generales: Cobertura Básica (folio 101 – fs. 3/8 vta), Cobertura Adicional de Indemnización por Muerte Accidental en Tránsito (folio 101 – fs. 9/10); Cobertura Adicional de Indemnización por Muerte Accidental en Transporte Público (folio 101 – fs. 10 vta./11 vta.), Cobertura Adicional de Renta Diaria por Internación por Accidente (folio 101 – fs. 12/13); Cobertura Adicional de Renta Diaria por Internación por Accidente en Terapia Intensiva (folio 101 – fs. 14/15 vta.), Cobertura Adicional de Renta Diaria por Accidente – Convalecencia post internación (folio 101 – fs. 16/17 vta.); Cobertura Adicional de Invalidez Total y Permanente por Accidente (folio 101 – 18/19), Anexo I – Riesgos no Cubiertos (folio 101 – fs. 20/21); Cláusula de Cobranza del Premio (folio 97 – fs. 50/51); Cláusula de Interpretación de las Exclusiones a la Cobertura (folio 97 – fs. 53/55); Cláusula de Prórroga Automática (folio 97 – fs. 52); Nota Técnica (folio 101 – 22/27 vta.); Aclaraciones y/o Modificaciones (folio 97 – fs. 1/7, folio 101 – fs. 1/2 vta. y folio 103 – fs. 1/2).

Resolución Nº 38.337 – SSN: Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Antonio Conrado DEMARCHY (matrícula Nº 54.878), por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº 38.049 del 20 de diciembre de 2013, obrante a fs. 17 a 18.

Resolución Nº 38.338 – SSN: Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Diego QUIRNO MAGRANE (matrícula Nº 50.907), por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº 38.149 del 28 de enero de 2014, obrante a fs. 15 a 16.

Resolución Nº 38.340– SSN: Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Nicolas NOVELLO (matrícula Nº 27.663), por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº 38.029 del 16 de diciembre de 2013, obrante a fs. 17 a 18.

Resolución Nº 38.341– SSN: Se levantan las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Claudia Esther BEN DAVID (matrícula Nº 52.753), por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.958 del 13 de noviembre de 2013, obrante a fs. 17 a 18.

Resolución Nº 38.342– SSN: Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Jorge Eduardo MARTINS (matrícula Nº 54.957), por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº 38.068 del 27 de diciembre de 2013, obrante a fs. 17 a 18.

Resolución Nº 38.343– SSN: Se dispone que desde el 1° de octubre de 2014 los Productores Asesores de Seguros matriculados a partir del 1° de marzo de 2010 deberán efectuar la registración de las Operaciones de Seguros y Cobranzas y Rendiciones, a través del Sistema de Rúbrica Digital creado por Resolución General Nº 37.267 del 23 de noviembre de 2012.

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