Boletín Oficial 26/06/2014

Por segurosaldia.com junio 26, 2014 10:20

Se modifican las fórmulas de cálculo de las reservas del CASO D definidas en el punto 39.11.3.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

Resolución Nº 38.423 – SSN: Se modifican las fórmulas de cálculo de las reservas del CASO D definidas en el punto 39.11.3.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

“CASO D

I) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – P  = 50%

res38423-1[1]

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

res38423-2[1]

Para los siniestros restantes, la reserva es:

res38423-3[1]

Siendo P = DIECISEIS POR CIENTO (16%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

Se utiliza para la valuación, la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 50% < P < 66%.

res38423-4[1]

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

res38423-5[1]

Para los siniestros restantes, la reserva es:

res38423-6[1]

siendo:

P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

III) Incapacidad Laboral Permanente Total

res38423-7[1]

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

res38423-8[1]

Para los siniestros restantes, la reserva es:

res38423-9[1]

Se utilizará para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.

IV) Gran Invalidez

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

res38423-10[1]

Para los siniestros restantes, la reserva es:

res38423-11[1]

Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

Una vez liquidada la incapacidad permanente, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

V) Muerte del trabajador

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

res38423-12[1]

Para los siniestros restantes, la reserva es:

res38423-13[1]

Ver Resolución 38.423

Por segurosaldia.com junio 26, 2014 10:20