Solvencia de aseguradoras: sin control no hay respaldo

Por segurosaldia.com septiembre 10, 2014 14:15

El propósito por el cual se debe supervisar a las aseguradoras es para mantener un mercado de seguros eficiente, justo, seguro y estable para el beneficio y protección de los asegurados.

La suficiencia de capital y el régimen de solvencia sin duda alguna son los pilares más importantes en el análisis de una aseguradora a la hora de elegir, rankear o informar.

Cuando una compañía de seguros es solvente, pues es así cuando es capaz de cumplir con sus obligaciones derivadas de todos sus contratos bajo todas las circunstancias posibles razonablemente previsibles y no también. Para ello es menester que las empresas mantengan un excedente de capital por encima de sus obligaciones que se denominara: margen de solvencia.

El ente de contralor aportara un sistema solido de supervisión el que deberá combinar regímenes de solvencia y suficiencia de capital con requerimientos básicos de administración, implementación de procesos y acciones tendientes a la reducción de los riesgos.

El excedente de capital por encima de sus obligaciones, antes mencionado, persigue como fin último aportar seguridad contra eventos que puedan ocurrir y que no se encuentren en el rango de lo “normalmente” esperado.

El dato interesante lo aportan las reservas técnicas cuyas valuaciones deberán ser prudentes y por sobre todo transparentes, siendo la aseguradora la que evalúe en base a su propia experiencia y a la del mercado donde opera los elementos para determinarlas incluyendo además entre las variables los siniestros pendientes, los reclamos futuros y los gastos.

Otro punto a tener en cuenta son los activos los cuales deberán ser apropiados, suficientemente realizables y valuados objetivamente dado que las inversiones que las empresas aseguradoras realicen necesariamente buscaran rentabilidad. Es por ello que los activos deben estar diversificados y dispersos para asegurar la liquidez de la compañía a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de todos los contratos asumidos.

No solo las reservas técnicas y los activos deberán ser supervisados; las obligaciones no incluidas en las reservas técnicas también tendrán que adicionarse al control: obligaciones asumidas a terceras partes, montos reservados por litigios, gastos judiciales, absorción de pérdidas por suscripciones inadecuadas o cambios fortuitos en experiencias siniéstrales, entre otras tantas variables que serán observadas a fin de garantizar un respaldo solvente acorde para un mercado asegurador prometedor en su discurso pero quizás algo preocupante en sus acciones.-

MA!
Copyright – Segurosaldia.com

Por segurosaldia.com septiembre 10, 2014 14:15
Escribir un comentario

Sin comentarios

No hay comentarios aún!

Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.

Escribir un comentario
Ver comentarios

Escribir un comentario

<