El proceso de mediación en seguros Capital Federal
La mediación es un proceso pre judicial de resolución de conflictos, donde un tercero neutral, denominado mediador, conduce una negociación, asistiendo a las partes y brindando herramientas para que habiendo expuesto sus necesidades e intereses reales, logren llegar a un acuerdo beneficioso para ambas.
Originalmente fue concebido como un régimen de mediaciones públicas dentro de la misma estructura del Ministerio de Justicia de la Nación, pero luego por un decreto del Poder Ejecutivo se permitieron las mediaciones privadas.
Características:
– El proceso de mediación es confidencial, su contenido no puede salir de ese ámbito ni aún en caso de llegar a juicio puede invocarse lo mencionado en dicha audiencia ni el mediador salir como testigo en un probable pleito.
– De carácter obligatorio en algunas jurisdicciones como Capital Federal, se requiere como instancia previa a iniciar la demanda,
– Todas las partes intervinientes deben concurrir a la mediación con patrocinio letrado, bajo apercibimiento de tenerlas como no asistidas.
– La concurrencia a la primer audiencia fijada es obligatoria
– A las audiencias debe concurrirse personalmente, no admitiéndose la asistencia por apoderado salvo que el requerido se domicilie a más de 150 km del lugar de la audiencia.
– El acuerdo arribado en esa instancia tiene carácter de cosa juzgada
– Los honorarios del mediador están fijados por ley de acuerdo a la siguiente escala:
MONTO ACUERDO | HONORARIO |
0 a $ 3.000 | $ 300 |
$ 3.001 a $ 6.000 | $ 600 |
$ 6.001 a $ 15.000 | $ 900 |
$ 15.001 a $ 30.000 | $ 1.200 |
$ 30.001 a $ 60.000 | $ 1.600 |
$ 60.001 a $ 100.000 | $ 2.000 |
$ 100.001 en adelante | 2% del acuerdo c un máximo de $ 12.000 |
Clases de mediaciones:
Existen dos tipos de mediaciones, públicas y privadas (ley 26.589). Las primeras son realizadas por un mediador matriculado en el Registro Nacional de Mediaciones, los cuales son designados por sorteo ante la Cámara correspondiente. Las segundas, el mediador es propuesto por el reclamante, quien en la carta documento de notificación, deberá brindar al requerido un listado de 8 mediadores, mencionando a uno de ellos como el elegido en caso de que transcurridos los 3 días de recepción de la carta documento por el requerido éste no haga uso de la opción de cambio de mediador, brindando además la fecha de la audiencia.
Jurisdicción
Según lo indicado por las normas procesales, la mediación puede iniciarse en la jurisdicción de ocurrencia del hecho o en la del domicilio del demandado. La ley de seguros, ha ampliado la posibilidad de realizar la mediación de acuerdo al domicilio de la citada en garantía, o sea, de la Aseguradora.
Proceso
En el ámbito de seguros, la gran mayoría de las mediaciones que tienen lugar, son de carácter privado, atento la intención de las partes de llegar a un acuerdo para resolver sus conflictos. Si bien existe un proyecto de reforma de la ley 17.418 que establece la acción directa del tercero contra la Aseguradora, lo cierto es que actualmente no existe esa posibilidad, motivo por el cual el tercero debe citar a mediación obligatoriamente al asegurado y si la conoce también a su compañía de seguros. En oportunidad de la primer audiencia, se realiza la explicación del motivo de la mediación, y se intercambian entre las partes el relato de los hechos y la documentación respaldatoria del reclamo, a los fines de que la compañía pueda determinar la cobertura del hecho como así también la extensión del reclamo. A voluntad de las partes, dicha mediación puede cerrarse por algún motivo (incomparecencia de requirente o requerido, decisión de las partes, etc.) en cuyo caso nada impide que sigan negociando el caso extrajudicialmente o bien puede fijarse una nueva audiencia con el objetivo de citar a alguna parte que requiera el proceso o bien de volverse a encontrar ya con más elementos para arribar a un posible acuerdo.
Una vez cumplido este proceso de análisis del reclamo, pericias y negociación, las partes pueden llegar a un acuerdo, el cual se firma dentro del ámbito de la mediación, con la intervención del mediador y la conclusión del proceso con un acta cerrada por acuerdo o bien pueden no arribar a entendimiento alguno, sirviendo el acta de cierre como elemento para quedar habilitada la vía judicial para el reclamante.
Las Aseguradoras cuentan con dos modalidades de manejo de las mediaciones, interna o externamente. De acuerdo a la política y necesidades de cada compañía, éstas pueden contar con un departamento de mediaciones integrado por letrados que asisten a las audiencias como parte del proceso de manejo del siniestro ocupándose del mismo desde su ingreso hasta su finalización o bien pueden manejarlo a través de letrados externos, que cubran la audiencia y luego negocien el caso recibiendo sí instrucciones de la Cía. hasta su terminación, ya sea por cierre de la etapa o bien por el acuerdo logrado con el tercero.
El ámbito de la mediación resulta muy propicio para las Aseguradoras y los damnificados con miras a llegar a un acuerdo que resulte beneficioso para ambas partes, atento que existe un contacto directo con el afectado, la posibilidad de contar con la versión del asegurado en caso de que asista a la mediación y la intervención de un actor neutral como el mediador intentando conciliar a las partes, sólo sería cuestión de saber aprovecharlo.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
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