MAS – Cambios en marco legal para consumidores – ADE
ADE es la Asociación de Dirigentes de Empresas quienes junto al Instituto Argentino de Derecho Comercial dieron cita al desayuno cuyo tema eje fue el cambio en la legislación respecto de consumidores.
El disertante invitado fue el Dr. Francisco Junyent Bas, abogado recibido en 1970; docente universitario en el Departamento de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba; luego doctor en derecho, con Tesis sobre Responsabilidad de los Administradores Societarios y luego Profesor Titular Plenario de Derecho Concursal y Cambiario y Titular de Derecho del Consumidor. Ex juez civil y comercial con competencia societaria y concursal y actual Fiscal de Cámaras en lo civil y Comercial.
Las leyes analizadas fueron: N° 26991 – Regulación de las relaciones de producción y consumo, N° 26992 – Bienes y servicios y N° 26993 – Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.
Bajo estas tres leyes se intento configurar la tutela del consumidor. Nos detalla además en los artículos que se ocupan del derecho comercial nada se ha avanzado, siendo evidente el cambio sufrido por dicha actividad, contrariamente a lo esperado muchos artículos se omiten; particularmente aquellos que se refieren a contabilidad de gestión. Es decir entonces que faltaron comercialistas en el proyecto de reforma de código civil, – resume.
Más adelante cuestiona la creación del organismo de control cuestionando al Indec y su competencia. Asimismo informa que el léxico jurídico utilizado es escaso por no decir inexistente.
El nuevo comerciante se encuentra definido por el Art. 2 de la ley N°24240 cuando expresa que proveedor es aquella persona que fabrica, distribuye, monta, etc.
Pese a la unión del código civil con el código de comercio, la actividad mercantil seguirá existiendo pero se deberá buscar las relaciones entre otras tantas vigentes. Hoy los actos comerciales serán siempre tutelados por la ley de Defensa consumidor, siendo una operación de consumo y no mercantil. Por tanto eventualmente es predecible que el instituto del consumidor prevalezca por sobre el mercantil pues el paradigma a cambiado.
La ley N°26993 modificara la Ley Defensa Consumidor, hasta la sanción de la ley antes mencionada el sistema era sencillo. Básicamente el letrado entiende y expresa que el sistema legislativo hasta ahora vigente contenía todos los institutos que hoy por cuestiones meramente de relato político se dice que se consiguieron con la nueva legislación.
Más adelante se expreso sobre la instancia previa obligatoria para algunos, no para todos. La figura del conciliador puede ser por sorteo, por convenio o por propuesta es decir entonces que en parte se pierde la gratuidad del proceso establecido por la 24240. Esta modificación seria en contra del carenciado por cuanto las audiencias serán con comparendo personal, beneficiando al empresario que puede aportar una personería jurídica y por tanto asistirá a la misma su representante legal pero el trabajador y/o consumidor deberá faltar a una jornada laboral para el mismo fin. Por otro lado la sanción para aquellos empresarios que no asistan consta de una multa equivalente a un salario mínimo vital y móvil, por tanto no será tan complicado optar por el pago de la multa antes que presentarse al proceso.
Otra figura controvertida es la del auditor que intentaron llamarlo “juez” al cual facultan a que determine el alcance de la responsabilidad por daño directo, acción controversial dado que excede ampliamente a su competencia, violando el reparto de la división de poderes conferido por la Constitución Nacional.
El jurista se reconoce prudente y optimista esperando que en un futuro no muy lejano todo lo hoy cuestionado pueda “acomodarse” para evitar los errores, incongruencias y fallas que perjudican a quien se dice proteger.
MA!@madarok