URGENTE: IMPORTANTISIMO FALLO CONTRA UNA ASEGURADORA.
El pasado 20 de Octubre de este año, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8, en autos caratulados¨CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA C/LIDERAR CIÁ DE SEGUROS S/ORDINARIO¨,declaró la nulidad de la Cláusula 6) de las condiciones generales de la póliza básica del seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor en cuanto dispone que: ¨El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por el cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y la nulidad de la Cláusula 17.1 de las Condiciones Generales del seguro de responsabilidad civil automotor voluntario, en tanto indica que: ¨El asegurador no indemnizará al cónyuge o conviviente en aparente matrimonio y parientes del asegurado, conductor o propietario registral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
La demanda iniciada por la ONG Consumidores Financieros, solicitó que se declare la nulidad de dos cláusulas según su criterio abusivas contenidas en los contratos de seguros de responsabilidad civil automotor, que determinan la exclusión de cobertura de daños en los parientes del asegurado y conductor, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. Sostienen además entre sus argumentos que la incorporación de estas cláusulas fue una decisión premeditada de las aseguradoras teniendo en cuenta que la mayoría de los pasajeros transportados son familiares y en base a ello y para su exclusiva conveniencia decidieron excluirlos de la cobertura con el fin de ahorrarse una gran cantidad de indemnizaciones, violando de esta forma la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 16 de la Constitución Nacional. No conforme con ello, solicitó que se reintegre una suma de dinero a los sujetos excluidos de la cobertura por este motivo, en los últimos 10 años anteriores a la presentación de la demanda. En este sentido estimó que el valor vida es de $ 800.000 monto que servirá para determinar la precisa extensión del daño sufrido por cada víctima excluida de cobertura.
Asimismo, la Compañía Liderar justificó la existencia de estas cláusulas como una forma de desalentar el reclamo entre familiares así como también de evitar el fraude, al haber una connivencia entre asegurado y víctima. Asimismo, y muy acertadamente, sostuvo que la acción de la actora debía en todo caso dirigirse contra la Superintendencia de Seguros de La Nación, quien como órgano de control había aprobado la inclusión de estas cláusulas.
Expuestos ambos argumentos, el juez ordenó a Liderar remover de sus contratos de seguro automotor las cláusulas que determinan la exclusión de cobertura en base al parentesco, sosteniendo además que sería contrario al principio de igualdad ante la ley que las demás compañías mantengan dichas cláusulas abusivas, por ello dispuso quelos efectos de la sentencia deben expandirse hacia todo el mercado asegurador a fin de evitar una situación de desigualdad respecto de la demandada. En consecuencia, ordena a la Superintendencia de Seguros De La Nación que dicte los actos necesarios a fin de eliminar de todas las pólizas de seguros de RC automotor dichas cláusulas. Asimismo, a los asegurados con póliza vigente en Liderar, ésta debería enviar una carta al domicilio informan la existencia de este juicio y el objeto del mismo.
Respecto del pedido de sumas de dinero, dada la magnitud del monto involucrado, el pedido de la ONG fue rechazado.
Sostuvo asimismo que más allá de la supervisión que realiza el órgano de contralor, es al juez a quien compete corregir abusos o desvíos. Destacó que es probable que la eliminación de esta cláusula provoque un aumento del seguro desalentando a cumplir con la ley, pero tal situación no es competencia de resolución de este tribunal.
CONCLUSION
Luego de leer este fallo, al igual que varios antecedentes jurisprudenciales que se vienen sucediendo en los últimos años, todo ello unido al proyecto de reforma de la ley de seguros que elimina la culpa grave como causal de rechazo y el impedimento de rechazar un siniestro ante la cuota impaga del asegurado sin antes notificarlo y darle cobertura por quince días como dispone el proyecto, nos lleva a pensar que todos se olvidan de un pequeño detalle: antes que nada el seguro ES UN NEGOCIO. Un negocio que debe ser rentable para quienes lo realizan y deciden invertir sus fondos en una compañía de seguros, un negocio que dentro de la economía local maneja mucha cantidad de dinero, un negocio que permite a los asegurados que están dispuestos a invertir en él estar protegidos ante la ocurrencia del inesperado siniestro. Si bien es cierto la necesidad de proteger al asegurado ante un contrato con empresas de gran magnitud que lo mantengan en una condición de equidad, es importante que aprendamos a mantener el equilibrio, sin caer en una desprotección del asegurado pero tampoco en un ataque constante a las aseguradoras que cada día en nuestro país se encuentran con una adversidad mayor a superar, que va desde dirigirles las inversiones hasta eliminar casi todas, en caso de quedar este fallo firme, las causales de exclusión que dirigieron la vida del seguro prácticamente desde su creación y que en muchos casos responden a una cuestión de lógica que hoy en día pareciera estar totalmente ausente, incluso para los jueces…..nótese que de confirmarse el fallo, se estaría obligando a las Aseguradoras al menos en los siniestros que ocurran hasta la terminación de vigencia de las pólizas, a abonar lesionados por los cuales hasta el día de hoy no se pagó absolutamente ninguna prima adicional por ellos.
Como resulta cuestión obvia, este es sólo el fallo de primera instancia, el cual fue apelado por la Aseguradora Liderar, nos restaría esperar un poco más de coherencia en la resolución de Cámara. PROVEER DE CONFORMIDAD. SERA JUSTICIA.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
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