Primer Congreso del Código Civil y Comercial de la Nación

Por segurosaldia.com noviembre 21, 2014 15:43

Primer Congreso del Código Civil y Comercial de la Nación

El día 19 de Noviembre de 2014, tuvimos el agrado de estar presentes en el primer Congreso del Código Civil y Comercial de la Nación, dirigido por el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, llevado a cabo en el Hotel Pestana.

Con un panel de destacados letrados, la jornada dio inicio con la presentación del nuevo código a cargo del Dr. Lorenzetti, quien destacó como fuentes del mismo el proyecto de reforma del año 1998, pero sobre todo la doctrina y jurisprudencia reinante a la fecha, con lo cual se trata de un conjunto de normas que si bien implican una reforma muy importante al existente, no generará grandes cambios en las decisiones actuales de nuestros tribunales. Estructurado con un alto contenido constitucional, tiene su nexo principal en el texto preliminar…

El Nuevo Código Civil y Comercial, cuenta con 2561 artículos, a través de los cuales se regulan los derechos individuales pero como novedad también los derechos colectivos en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional, los bienes patrimoniales pero también los no patrimoniales como el cuerpo humano, se considera la existencia de la persona a partir de la concepción sin aclarar que sea en el seno materno, y se regula lo relativo a la fertilización medica asistida como una forma más de filiación. Se reglamentan los contratos en general, pero también contratos en particular y se incluyen dentro del código los contratos de consumo, incorporando disposiciones específicas respecto de las cláusulas abusivas y demás particularidades. Se regulan las obligaciones de dar sumas de dinero, estableciendo como principio regulador el uso de la moneda nacional. En el ámbito del derecho de familia se han introducido grandes cambios, con el fin de tutelar a los más vulnerables dentro de esta rama, enfermos mentales y niños, se establece la actitud a seguir por el legislador y se contempla salir de la idea de modelo de matrimonio, protegiendo la libertad social en base a una sociedad multicultural, sosteniendo el principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

Seguidamente continuó la jornada con la exposición del Dr. Carlos Hernández, quien se ocupó de los contratos y relaciones con la ley de defensa del consumidor, destacando las dos categorías en las que se dividen, a saber celebrados por adhesión y de consumo, se incorpora la regulación de las cláusulas que podrían considerarse abusivas, y se introduce al consumidor como sujeto de derecho. El Dr. José Fernández Marquez, disertó acerca del tema de la prescripción liberatoria, marcando las diferencias más importantes existentes entre el actual código civil y el nuevo, fijando este último sólo 4 plazos especiales para la prescripción, siendo de 10 años, 3 años, 2 años y 1 año, según el caso de que se trate, la modificación del plazo general el cual bajó de 10 a 5 años, elimina de la ley de defensa del consumidor el plazo de prescripción, estableciendo que se aplicarán los establecidos por el ese código.

En horas de la tarde, continuó la exposición de la Dra. Marisa Herrera, quien en forma muy esquemática e informal abordó el tema del matrimonio, divorcio, régimen patrimonial y uniones convivenciales, dentro de lo cual y a grandes rasgos podemos destacar la derogación del instituto de separación personal, suspensión de las causales objetivas de divorcio, incorporación de dos tipos de divorcio el bilateral y el unilateral, transformándolo en un régimen más simplificado y expeditivo a los fines de evitar discusiones, años en tribunales en detrimento de los involucrados y sobre todo de los hijos menores, se produce un cambio muy importante en todo lo relativo a los efectos del divorcio en cuanto hace a atribución de la vivienda, régimen de alimentos, tenencia de los hijos menores. Otorga a los cónyuges la posibilidad de elegir previo al casamiento el régimen patrimonial al cual se someten, pudiendo escoger entre comunidad (con bienes propios y gananciales como el actual) o bien separación de bienes (bienes personales de cada cónyuge).

Finalizando la jornada, contamos con las exposiciones de los Dres. Jorge Galdós quien se ocupó de los daños a las personas, daño moral y patrimonial destacando como tema más importante la unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual, así como también los legitimados para reclamar daño moral, siendo el damnificado directo solamente y en caso de fallecimiento o incapacidad de éste, ascendientes, descendientes, cónyuge y quienes convivían con él recibiendo un trato familiar ostensible. El Dr. Sebastián Picasso, planteando la unificación de las responsabilidades contractual (incumplimiento de obligaciones y contratos) y extracontractual (derivadas del incumplimiento del deber de no dañar). El Dr. Fernando Sagarna, abordó el tema de la responsabilidad directa y por el hecho de terceros, marcando la distinción entre obligaciones solidarias (varios sujetos con causa única) y obligaciones concurrentes (varios sujetos y varias causas), con sus distintos efectos respecto de la mora expansiva a todos los involucrados y la prescripción dictada para uno que beneficia a todos en el primer caso y lo contrario en el segundo. Distinción en el ámbito de familia de la responsabilidad parental (derechos y deberes de los padres hacia los hijos) y responsabilidad paterna (derechos y deberes de los padres cuando los hijos causan daños a terceros).

El cierre del Congreso estuvo a cargo de la Dra. Elena Highton de Nolasco, miembro integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien realizó un repaso de todo lo conversado en la jornada, culminando de esta manera el Primer Congreso que se lleva a cabo luego de la reforma del Código Civil y Comercial, el cual implica la unificación del actual Código Civil y el Código de Comercio en un solo texto, comenzando según tiene estipulada su vigencia el día 1 de Enero de 2016, aunque hay en el Senado un proyecto presentado para que dicha fecha se adelante pasando a regir a partir del mes de Agosto del año 2015, pero aún no cuenta con resolución definitiva.

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Dra. Gabriela Melina Alvarez.
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