Una bomba de tiempo para las compañías de seguros.
Numerosos fenómenos se vienen sucediendo en este último tiempo en el mercado, que provocan que la actividad aseguradora no tenga un pronóstico muy rentable y tranquilo para las épocas que se vienen. Gran cantidad de factores influyen en el aumento de la siniestralidad, y sobre todo de la judicialización de los siniestros, lo cual provoca un gran desajuste para el mercado y una necesidad de cambio de política para muchas compañías de seguros que quieran permanecer en él.
– Creciente litigiosidad en todos los ramos en general, pero más marcadamente en Automotores y Riesgos del Trabajo. Las épocas de crisis y la necesidad de contar con dinero generan en sí mismas un aumento del número de reclamos ya sea vía extrajudicial, mediación e incluso juicio. Si a ello le sumamos un mayor conocimiento por parte de la gente común de la posibilidad de realizar reclamos, y la existencia cada vez mayor de abogados bolseros dedicados a captar clientes en la vía pública, hospitales, comisarías, talleres mecánicos, ello da como resultado un aumento en la cantidad de reclamaciones que la compañías reciben a diario. Dicho aumento incide también en la suba de mediaciones y juicios que deben afrontar las compañías, ya sea porque al haber más reclamos hay más posibilidades de que no se llegue a un acuerdo por distintos motivos (rechazos, ofrecimientos no aceptados, casos sin responsabilidad) o bien porque para los abogados resulta más rentable acudir a la instancia del juicio, debido a los montos de sentencia cada vez más elevados y la aplicación de tasas activas en muchas jurisdicciones. En el ramo automotor, el aumento de la litigiosidad está íntegramente relacionado con el aumento del parque automotor y la falta de una infraestructura vial suficiente para contener al mismo. En Riesgos del Trabajo, el incremento se ve favorecido por la aplicación de la nueva ley 26773 a casos ya iniciados antes de su sanción, aplicación retroactiva de los nuevos valores, y sobre todo la falta de reglamentación de un proceso administrativo previo al juicio.
– Aplicación al seguro de la Ley de Defensa del Consumidor, tema que ya fue abordado en notas anteriores y con el cual estamos en total desacuerdo, atento que no contempla en forma apropiada las características únicas y específicas de los contratos de seguros y la relación particular entre asegurado y asegurador y somete a las compañías de seguros a un doble régimen sancionatorio, el ya existente de la ley 20.091 y el nuevo de la ley 24.240 Defensa al Consumidor.
– El desconocimiento e inexperiencia de la mayoría de los jueces que tienen en su poder causas relativas al derecho de seguros, quienes con sus sentencias lejos de aplicar las leyes vigentes se dedican a crearlas en una suerte de imposición de justicia divina siempre a favor de la parte más débil y manteniendo en el tiempo una concepción hoy en día injustificable del seguro como fin social y de las aseguradoras como entidades de beneficencia que por el sólo hecho de contar con una póliza de seguros, ésta debe salir a pagar, independientemente de la existencia o no de causales de exclusión. La jurisprudencia actual en su nueva política pro consumidor y protección a la parte más débil de la relación, ha desconocido las particularidades de un contrato de seguros, dictando sentencias que determinan la inaplicabilidad de franquicias y deducibles, indemnizaciones en exceso de la suma asegurada y nulidad de gran cantidad de cláusulas de exclusión de cobertura (parentesco, destrucción total, etc.).
– Diferencias muy notorias en cuanto a los montos de sentencia entre las distintas jurisdicciones, motivados por un lado por la disparidad de opiniones de los jueces en cuanto a la indemnización debida y por otro por los diversos baremos utilizados por los médicos legistas para la determinación de los porcentajes de incapacidad ante la inexistencia de un baremo único que permita la relación lesión-porcentaje de incapacidad. Téngase en cuenta que hoy en día a mayor incapacidad fijada mayores son los honorarios del perito médico, situación a todas luces insostenible. A ello se suma también el aumento de las tasas de interés y la creciente inflación.
– Aumento de los reclamos por siniestros de dudosa responsabilidad, por no llamarla inexistente, y sobre todo de fraude. Atento la gratuidad del proceso cada vez más participantes en un accidente de tránsito deciden realizar el reclamo, total nada tienen para perder y siempre tienen la esperanza de poder obtener alguna suma de dinero ante la amenaza de iniciar juicio. Con respecto a los fraudes, la tasa se ve incrementada no sólo por la necesidad económica de obtener un dinero extra fomentada por las épocas de crisis, sino también por la ausencia de consecuencias ante el descubrimiento de la existencia de un siniestro fraudulento, dado que las compañías raras veces deciden ir hasta el fondo de la cuestión e iniciarle causa penal al asegurado, debido a los costos que ello acarrea y al escaso acatamiento que tienen en nuestro tribunales, no contando ni siquiera con una figura penal para este tipo de acontecimientos.
Hoy en día muchas compañías realizan importantes acciones para tratar de desalentar la judicialización de sus reclamos, ya sea a través de interceptación de casos internamente o bien a través de estudios externos que ante la denuncia de un asegurado de la cual surge la responsabilidad de éste, salen en forma inmediata a contactar al tercero intentando que no vaya a mediación y cerrarlo lo antes posible o bien la utilización del sistema de mediaciones Express las cuales se comportan internamente como una mediación normal, sólo que no existe notificación alguna a las partes ni tampoco audiencia. Lo cierto es que si bien por estas vías se logran cerrar gran cantidad de reclamos para lo cual es fundamental contar con estudios externos altamente capacitados para llevar a cabo este trabajo, que estén encima constantemente de las carteras de siniestros que se les asignan, la realidad es que tanto el número de mediaciones como de juicios que las compañías tienen en sus reservas continúa acrecentándose de forma preocupante. Varias son las acciones que podrían colaborar en ponerle un freno a esta subida, tales como políticas aseguradoras dedicadas a contactar terceros en forma urgente al accidente, la fijación de un baremo de incapacidades único, que restringiera la discrecionalidad del médico legista para fijar el porcentaje de incapacidad, dando de esta forma un carácter más certero al proceso, el contacto más directo de las aseguradoras con mediadores y letrados que permitan generar un canal directo entre ambos, una rápida atención y respuesta en los siniestros, a efectos de que lleguen a juicio aquellos hechos de dudosa responsabilidad o directamente de inexistencia de cobertura.
Seguimos sin comprender que el seguro es un negocio y como tal necesita de un marco de certeza y seguridad jurídica, reflejada mínimamente en un respeto a los contratos de seguros celebrados como un contrato entre partes y las cláusulas contenidas en él.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
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