Boletín Oficial 11/12/2014

Por segurosaldia.com diciembre 11, 2014 12:57

Se sustituye el Artículo 5° de la Resolución SSN N° 37.871. Inscripción Personas Físicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros Año 2014.  Inscripción de Personas Jurídicas en el Registro de Productores Ase sores de Seguros Año 2014. PAS sancionados.

Resolución 38.791 – SSN: Se sustituye el Artículo 5° de la Resolución SSN N° 37.871 de fecha 23 de Octubre de 2013 por el siguiente texto:

“Artículo 5°.- Endosos: Para el caso en que se efectúe un endoso que modifique las Condiciones Contractuales oportunamente declaradas y presentadas ante esta SSN, la entidad aseguradora debe cargar los endosos de los contratos mediante el aplicativo SISUPRE, siguiendo lo estipulado en el ANEXO III.
La entidad debe presentar el Comprobante generado por el aplicativo SISUPRE ante la Mesa General de Entradas, junto con una nota suscripta por un representante de la aseguradora, con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo, acompañando copia del endoso debidamente suscripta por las partes —reasegurado y reaseguradores—.
Los endosos deben informarse, conforme lo indicado anteriormente, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su celebración.”
Ver Resolución 38.791

Resolución 38.792 – SSN: Inscripción Personas Físicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros Año 2014.
Ver Resolución 38.792

Resolución 38.793 – SSN: Inscripción de Personas Jurídicas en el Registro de Productores Ase sores de Seguros Año 2014.
Ver Resolución 38.793

Resolución 38.794 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Fermín Adolfo QUIROGA CORNEJO (matrícula N° 12.598), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Ver Resolución 38.794

Resolución 38.795 – SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Francisco GULlK (matrícula N° 13585), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Ver Resolución 38.795

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