URGENTE!!! FALLO DE LA CORTE SUPREMA FALTA LEGITIMACION ACTIVA ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
La Corte Suprema de Justicia de La Nación, con fecha 27 de Noviembre de 2014, rechazó dos recursos extraordinarios interpuestos por una asociación de consumidores contra sentencias de la Cámara Comercial que le resultaron adversas, por considerar que en los mismos no existía legitimación activa de la asociación para iniciar una acción colectiva contra dos compañías de seguros, Prudencia Seguros y Mercantil Andina, en virtud de considerar abusiva la cláusula relativa a la exclusión en base al parentesco de cónyuge y demás allegados. La Asociación Consumidores Financieros interpuso recurso extraordinario el cual fue rechazo, lo que motivó la presentación de la correspondiente queja la cual fue desestimada.
Los argumentos de la Corte Suprema para mantener los fallos de primera instancia, se basaron en los siguientes preceptos:
– No corresponde que una asociación de consumidores inicie una acción colectiva pretendiendo la nulidad de una cláusula, ya que el planteo puede ser realizado individualmente por cada individuo en oportunidad de su reclamo por los supuestos daños sufridos.
– En los presentes casos faltó el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la acción colectiva, el cual está dado por que el interés de cada individuo que forma parte de la clase no justifique el inicio de una acción individual.
– La nulidad de la cláusula puede ser defendida por cada sujeto individualmente al momento de reclamar los daños ocasionados por el hecho y encontrarse con la oponibilidad de la cláusula de exclusión de cobertura por parte de la aseguradora como causal del no pago del siniestro, ya que cuentan con incentivos suficientes como para hacerlo.
– No se advierte la necesidad de la intervención de una asociación de consumidores, para lograr la tutela judicial, ni tampoco que el derecho supuestamente protegido trascienda el interés individual, que lo transforme en un grupo desprotegido.
– Asimismo, la Corte Suprema intimó a la actora a realizar el depósito previsto en el art. 286 CPCCN (cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación el recurso extraordinario, se deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVIECIENTOS MIL ($ 900.000), descartando la posibilidad de acogerse al beneficio de justicia gratuita sentado en el art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El presente fallo constituye un importantísimo límite impuesto por el máximo tribunal ante el creciente avance de las asociaciones de consumidores en el negocio de las acciones de clase que se ven altamente beneficiadas en el cobro de honorarios bajo la bandera de la defensa de intereses colectivos de sectores supuestamente desprotegidos. Ahora nos resta observar cuál será el comportamiento de los jueces que actualmente tienen en sus juzgados decenas de acciones de clase iniciadas por asociaciones de consumidores en relación a esta misma cuestión.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
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