Exclusiones de cobertura: Estado de ebriedad
Cervini, Luis E c/ Liderar Compañía Gral. de Seguros
Las pólizas de seguros están compuestas por un clausulado predispuesto en el contrato dentro de las cuales se encuentran las exclusiones de cobertura autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Varias de estas sino todas, son continuamente cuestionadas por diferentes actores del seguro pero sin lugar a dudas el rechazo de un siniestro por estado de ebriedad del asegurado es una de las más controvertidas.
En el fallo que se hizo referencia la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. De Tucumán rechazo la demanda de cumplimiento de contrato en el marco de una causa en la que el siniestro fue rechazado por Liderar Cía. de Seguros dado que el conductor del automóvil asegurado se encontraba en estado de ebriedad, configurando lo expuesto un riesgo expresamente excluido ab initio.
El art.70 de la Ley de Seguros establece que el asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave y en concordancia con el art 114 de la misma ley especifica que el asegurado pierde derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.
Cuestión de análisis jurídico es determinar la existencia del dolo o culpa grave por cuanto importan una intención manifiesta dificultosa en la etapa probatoria en general. Lo cierto es que sobre el particular el estado de ebriedad acreditado era de 1,96 gr/l.
Las cláusulas de exclusión de cobertura son esencialmente descriptivas de supuestos no comprendidos en el riesgo cubierto y por tanto ajenos del amparo del contrato. Algunos autores entienden que para aplicar la cláusula de exclusión por estado de ebriedad no es necesario acreditar la culpa grave por cuanto se considera un caso objetivo de ausencia de cobertura; es autónoma y distinta a esta, por ello no requiere una prueba adicional. Estas pautas persuaden acerca de la legitimidad de la cláusula analizada despejando cualquier posibilidad de vincularla a una supuesta abusividad; además de que las directivas impuestas por la ley de Defensa Consumidor y su marco jurídico en su conjunto resultan inaplicables.
En el caso de que los jueces hicieran lugar y aplicaran el marco jurídico tuitivo del consumidor al asegurado, se extendería el seguro a un supuesto expresamente excluido cargándole así a la aseguradora un riesgo adicional que no puede ser amparado sin debilitar la ecuación económica del negocio asegurador.
Ojala el presente fallo sea el generador e incentivo que invite a los magistrados y sus secretarios a leer sobre seguros y a conocer profundamente el negocio del mercado asegurador y así abandonar la teoría social del seguro bajo la cual se fundamenta cualquier sentencia que obliga a las aseguradoras a paliar situaciones de vulnerabilidad social.
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