La letra chica en los contratos de seguros

Por segurosaldia.com febrero 18, 2015 13:38

Existe una Resolución N° 906 del año 1998 emanada por el Ministerio de Economía de la Nación la cual fija la altura mínima que puede usarse para los contratos de consumo y en textos que extiendan sus proveedores,  ofertas, presupuestos, etc.

También señala que  deberán resultar fácilmente legibles, atendiendo al contraste, formato, espacios entre líneas, sentido de la escritura y cualquier otra característica de su impresión.

El art 42 de nuestra carta magna refiere que entre los derechos de los usuarios y consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz  además de libertad de elección siendo las autoridades quienes proveerán a la protección de esos derechos velando también por la defensa de la competencia en post de evitar la distorsión del mercado.

Pero no siempre es una cuestión de tamaño puesto que al menos en lo que a contratos de seguros respecta la problemática no fue solucionada con el aumento de la letra dispuesta en las cláusulas que componen el contrato.

El mayor obstáculo a derribar tiene que ver con la poca cultura consumidora de las personas,  no leen lo que firman y/o lo que contratan y en igual línea el contenido del contrato y sus cláusulas en sí mismas generalmente presentan  alto contenido abusivo y manifiesto.

Si bien es cierto que la dinámica planteada para la lectura y comprensión de las pólizas no es del todo clara por ejemplo:

Las pólizas se componen de un “cuadernillo” que contiene las clausulas generales del seguro y de un “frente de póliza” el cual contiene los datos del asegurado, la descripción del bien asegurado y el detalle del riesgo cubierto. Pero para conocer específicamente que nos cubre el seguro hay que prestar atención al “frente de póliza” en primer lugar porque allí además de nuestros datos constan las clausulas o anexos que nuestro contrato posee, y en segundo lugar al “cuadernillo” porque allí encontraremos el texto de las clausulas y anexos que nos aplican.

De nada sirve que solamente reclamemos al ente que regula la actividad una modificación al respecto si como usuarios y consumidores no mejoramos nuestra conducta;  así como tampoco resulta productivo desligar responsabilidades en los PAS  porque no se puede pretender que este lea por nosotros porque dicha acción no forma parte del asesoramiento.

Para finalizar, pretendemos un mercado desarrollado que pueda acompañar el crecimiento de la industria local y para ello no es suficiente un órgano contralor presente, activo y previsor. También requiere un usuario y consumidor  responsable que actué especialmente bajo el principio de bona fide.

MA!@madarok

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