LA PRIMA A LA LUZ DE LOS FALLOS JUDICIALES

Por segurosaldia.com febrero 27, 2015 09:25

En notas anteriores, comentamos dos fallos contradictorios que tuvieron lugar en el último tiempo relativo a la falta de pago de la prima por parte del asegurado. En ellos se discute si  el rechazo por falta de cobertura financiera es motivo suficiente para no abonar los siniestros que tengan lugar durante el período que dura la mora y también si dicho rechazo es o no oponible a los terceros reclamantes, sobre todo en los casos responsabilidad civil. Lo cierto es que ambos fallos llegan a conclusiones diferentes, en un caso a favor de la Aseguradora y en otro en beneficio del asegurado, con aplicación de la ley de defensa del consumidor básicamente.

Ahora bien, a la luz de los fallos comentados, resulta de suma utilidad recordar algunas consideraciones fundamentales respecto del rol que cumple la prima en el mundo del seguro y su importancia para el funcionamiento del mercado asegurador en general.

El contrato de seguro se compone de tres elementos fundamentales, a saber: RIESGO, como la posibilidad de que se produzca un evento futuro, incierto, económicamente desfavorable, susceptible de provocar un daño en el patrimonio de una persona, INTERÉS ASEGURABLE, como el interés económico lícito de que un siniestro no ocurra y PRIMA, precio que paga el asegurado para que el asegurador asuma el riesgo. La ausencia de cualquiera de estos elementos, tornaría jurídicamente inexistente el contrato de seguro.

El pago de la prima es la obligación principal y primera del asegurado, la cual si bien es debida desde la celebración del contrato, sólo es exigible contra entrega de la póliza.  Constituye a su vez una obligación y una carga, atento que a la falta de pago se la vincula con la suspensión de la cobertura.

Desde el punto de vista del asegurador, el pago de la prima resulta esencial, atento que no sólo será necesaria para brindar cobertura al asegurado sino que también a nivel global, su principal destino en una Aseguradora es constituir el fondo de primas, dinero que tendrá como finalidad afrontar el pago de los siniestros que vayan sufriendo los distintos asegurados. Por ende, sin pago de prima no puede haber actividad aseguradora.

Pero este tema, principalmente en nuestro país, se vuelve aún más complejo. En Argentina, el pago de la prima en cuotas se ha tornado un uso y costumbre, las pólizas anuales se pagan generalmente en cuotas mensuales que pueden ser entre 10 o 12 cuotas, lo que crea demoras en el flujo de caja de las Aseguradoras y complica la formación del fondo de primas. Desde el punto de vista técnico, el pago en cuotas no es lo más saludable para la constitución del fondo, y si a ello le agregamos la disminución de la producción, el aumento de la cantidad de siniestros, el alza de la litigiosidad, todo ello forma un combo mortal para las compañías de seguros difícil de sobrepasar.

Dentro de las pólizas, se encuentra la llamada cláusula de cobranza de premio, en la que se establece la financiación que recibe el asegurado para el pago de las primas, se determina que la mora del asegurado en el pago opera en forma automática y su falta de pago implica la suspensión de la cobertura, la que se reinicia a las 0 horas del día siguiente al del efectivo pago.

En base a estas consideraciones, entiendo que el tema no debería ofrecer mayores dudas, la falta de pago del asegurado de la prima que le corresponde, hace operar la suspensión de la cobertura hasta tanto se regularice la situación, y por ende los siniestros acaecidos durante el período de mora en el pago no serían susceptibles de indemnización por parte de la aseguradora. Más aún, en caso de pago de la prima atrasada, la rehabilitación de la cobertura opera siempre para el futuro, por ende obligar a la aseguradora a abonar un siniestro ocurrido durante el tiempo que la cobertura estuvo suspendida, implicaría operar dicha rehabilitación para el pasado, algo a todas luces inadmisible. En un contrato de seguro, existen obligaciones ineludibles para ambas partes, para el asegurador lo es cubrir al asegurado ante la ocurrencia de un siniestro, todo ello marcado por el cumplimiento de los plazos (30 días para expedirse, caso contrario el siniestro queda aceptado en casos de cumplimiento contractual para citar un ejemplo), y como correlativo de ello, la obligación del asegurado de hacer frente al pago de la prima, sin la cual no puede haber cobertura.  El proyecto de reforma de la ley de seguros propuesta por la Superintendencia, obliga a las compañías, a notificar al asegurado ante la falta de pago y a brindarle un plazo de gracia de 15 días para abonar las cuotas impagas bajo apercibimiento de suspender la cobertura, debiendo afrontar el pago de los siniestros durante ese plazo de gracia, pero lo cierto es que hasta el día de hoy la mora en el pago provoca la suspensión automática de la cobertura sin necesidad de notificación alguna al asegurado.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

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