Tragedias aéreas

Por segurosaldia.com marzo 23, 2015 19:55

La caída del Beechcraft King Air B 90 en el que perdieron la vida 8 pasajeros y 2 pilotos pone de relieve varios temas cruciales para la industria aeronáutica como por ejemplo los relacionados a controles de seguridad, mantenimiento, capacitación continua de pilotos, etc.
Respecto a los seguros, se trata localmente de una cobertura brindada por pocas aseguradoras y su costo se incremento considerablemente luego del incidente ocurrido en Nueva York en septiembre de 2001.
El seguro permite en líneas generales asegurar el casco contra todo riesgo, pérdida total o parcial (en tierra o hangar), responsabilidad civil para terceros no transportados y transportados por lesiones, muerte o daños materiales (equipaje del acompañante o en bodega) y accidentes de pasajeros o de tripulantes.
El riesgo cubierto básicamente es la pérdida o daño material y directo de la aeronave descripta en las condiciones particulares, originada por cualquier causa que no esté especialmente excluida por póliza, dentro de los límites geográficos que se determinen, que ocurra en tierra, agua, carreteo, deslice o vuelo en las actividades establecidas en dichas condiciones.
Algunas de las exclusiones son:
1.- Que la aeronave se desplace por medios propios sin estar provista del certificado de aeronavegabilidad, sin estar equipada y tripulada según prescripciones reglamentarias, o sin habilitación necesaria general o específica a desarrollar
2.- Transmutaciones nucleares
3.- Hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular
4.-Hechos de guerrillas, terrorismo, rebelión, huelga o lock out
5.-Locacion o cesión de uso de la aeronave a terceros por cualquier titulo
6.- Exceder la carga útil operativa establecida en el manual de la aeronave
Es importante destacar que la aseguradora no indemnizara el costo de reparación o reemplazo de las partes de la aeronave en la medida en que el daño se deba a vicio propio, mal estado de conservación, desgaste, desperfectos mecánicos o eléctricos funcionales. Algunas de las exclusiones antes detalladas pueden ser contratadas bajo la modalidad de coberturas adicionales.
Para la estructura de la tarifa se tiene en cuanta en lo referente a daños al casco el tipo de aeronave, la potencia instalada de los motores que posea y los límites geográficos en los que operara.
Para los tripulantes resulta obligatorio poseer una póliza de accidentes personales, la cual surge del Código Aeronáutico, art. 191. Debiendo amparar muerte, invalidez total o parcial permanente y en forma adicional renta diaria, asistencia médica, gastos de sepelio y gastos de repatriación de restos. Esta póliza solamente opera para hechos producidos a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarco de la misma.
Lo relevante para mencionar atento a los siniestros ocurridos es que sobre la cobertura de Responsabilidad Civil aeronáutica es que en el supuesto de que exista pluralidad de damnificados por un mismo hecho la indemnización se distribuirá a prorrata cuando las causas se sustancien ante un mismo juez y siempre que exceda la suma asegurada. A los efectos de este seguro no se consideraran terceros, lógicamente, a las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo de trabajo.

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