Fallo responsabilidad del productor por no girar montos de las primas.
En los autos “ PONCE WOLTJOWICZ MARCOS LEONEL C/PRADA JULIO S/DS Y PS”, el actor inicia demanda contra el Sr. Prada Julio, productor de seguros, por la suma de $ 12.500 más intereses, por el daño causado por la falta de cobertura del siniestro sufrido en su vehículo Chevrolet Corsa, dominio BSS-543,en ocasión de ser sustraído en fecha 14 de Enero de 2003.
En el citado fallo, el productor cobró al accionante 4 cuotas correspondientes al seguro de su vehículo, pero no cumplió su deber de girar el monto de las primas a la aseguradora dentro del plazo legal, ocasionando por ello que la Aseguradora decline la atención del siniestro. No conforme con ello, no renovó la póliza del seguro original con Fata Seguros SA y decidió unilateralmente contratar con el Instituto Autárquico Provincial de Seguros de Entre Ríos, ingresando en dicha compañía en forma tardía (5 días después de ocurrido el robo). Ni siquiera manifestó el demandado el destino dado a los fondos que reconoce haber percibido en noviembre de 2002, limitándose a negar los hechos y su vinculación con el actor.
Según lo peritado en sede penal, luego del vencimiento de la póliza emitida por Fata Seguros S.A, el productor accionado recibió las cuatro cuotas por su renovación, pero sólo hizo efectivo el pago de las dos primeras a dicha compañía, en noviembre y diciembre de 2002. En enero de 2003 el productor ingresó $72 en cada oportunidad en la compañía Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, consignándose en el recibo del 17 de enero la patente del rodado del actor y la no emisión de póliza.
El Tribunal confirmó el fallo de primera instancia condenando al productor de seguros, atento considerar que estando probada la relación contractual que vinculó a las partescorresponde responsabilizar al demandado por la falta de cobertura del vehículo robado, pues no probó que la declinación de la responsabilidad de la aseguradora ocurriera por otra circunstancia más que la negligencia del intermediario, debiendo cargar esa parte con las consecuencias desfavorables. El productor de seguros demandado no cumplió eficazmente los deberes atinentes a la actividad de intermediación que ejercía. Se evidencian irregularidades en el desempeño del intermediario, quien en lugar de traer al proceso toda la documentación contable referida al caso y de la que eventualmente podría surgir su actuar diligente, se limitó a negar su relación contractual con el actor.
COMENTARIOS.
Según lo establece el artículo 10 inc. G de la ley 22400 que regula la actividad de los asesores de seguros, cuando no esté expresamente autorizado, el productor está obligado a entregar o girar a la Aseguradora el importe de las primas recibidas de su asegurado en un plazo que no podrá ser superior a 72 horas. Asimismo, el inc. c establece como función del productor asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura.
La responsabilidad civil tiene lugar cuando una persona que sufre un daño tiene el derecho de trasladar las consecuencias de ese daño a un tercero que es el responsable. El incumplimiento de las funciones a cargo de quien actúa como intermediario en una operación de seguros, acarrea su responsabilidad profesional. Para que ésta quede configurada se necesitan varios requisitos a saber: que su proceder haya ocasionado un daño (sin daño no hay responsabilidad), que haya una relación de causalidad entre el incumplimiento del profesional y el daño sufrido y como tercero un actuar imprudente, negligente, culposo o incluso doloso.
En nuestro país, el productor está concebido como asesor de seguros a la vez, son términos inescindibles, la tarea de intermediar en seguros con la tarea de asesorar al asegurado. Asesorar dentro de un contrato de seguros es dar información veraz sobre el alcance de aquello que pretende contratar en un primer momento y luego en una segunda etapa brindar colaboración y contención en caso de siniestro.
El productor es un técnico en la materia y cumple un rol trascendental en lo que respecta al interés de todas las partes acreedoras de asesoramiento, dichas tareas son las que justifican principalmente la comisión que percibe. Debe actuar con buena fe, con lealtad y ello implica mantener informado al asegurado en este caso puntual sobre los cambios de compañías que realice y explicarle los motivos por los cuales los llevó a cabo. El tema del cobro de las primas por parte del productor, si bien se ofrece como un servicio adicional al asegurado, lo cierto es que causó innumerables inconvenientes algunos en etapa judicial y otros aún no, pero es de suma importancia ser muy cuidadoso en lo que a dinero respecta, y si no se está en condiciones de asumir esta tarea, es mejor ofrecerle al asegurado otros medios de pago que le faciliten la labor al profesional.
Dra. Gabriela Melina Alvarez