LA JUDICIALIZACION EN EL RAMO AUTOMOTOR
Los ramos más afectados por la judicialización de los siniestros, son en primer lugar las ART como vimos en notas anteriores, los accidentes de automotores y el transporte público de pasajeros. Según datos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, automotores concentra el 60% de los juicios y mediaciones que no comprenden riesgos del trabajo y el 16% restante lo ocupan el transporte público de pasajeros.
Uno de los temas que preocupa dentro del crecimiento de los juicios y mediaciones es la falta de previsibilidad que existe el mercado asegurador, cada juzgado y cada jurisdicción tienen sus particularidades y la previsión del resultado pasa por frecuentar un fuero o jurisdicción y no una norma legal. En la jerga tribunalicia el valor del punto de incapacidad depende de la jurisdicción donde quede trabaja la litis, ya que son de público conocimiento los juzgados donde se toma el punto de incapacidad a un valor mayor que en otros. Hasta hace no mucho tiempo, existían juzgados que aplicaban la tasa pasiva y otros que aplicaban la activa, con la enorme diferencia que ello traduce en los montos de sentencia, por suerte, la jurisprudencia de la Suprema Corte puso fin a esa situación y unificó la utilización de la tasa pasiva.
En el ramo automotor, la situación es a la inversa de lo que ocurre con las ART, las cuales si bien disminuyeron el número de accidentados y de muertos a través de la prevención, lo cierto es que los juicios siguen incrementándose cada vez más. En el ramo de autos, si bien la cantidad de juicios crece, también lo hace el parque automotor. Los reclamos en este tipo de rubro son generalmente resueltos en el ámbito extrajudicial, la compañía se muestra más proclive a la negociación y llegan al ámbito del juicio solamente aquellos casos donde la pretensión es demasiado abultada o bien en aquéllos casos que se requieren medidas probatorias más amplias y no son susceptibles de ser resueltos en la etapa extrajudicial. Básicamente a ninguna de las partes le conviene el juicio, atento lo engorroso del proceso, una duración mínima de dos años, por ello los damnificados en general privilegian cobrar una cifra razonable temprano antes que una abultada pero más tarde.
Lo cierto es que un juicio largo resulta muy costoso, el resultado es incierto e imprevisible y las aseguradoras, encargadas principales de vender confiabilidad, no pueden darse el lujo de ver afectada su imagen por un alto grado de judiciabilidad. El mayor capital de una aseguradora es adelantarse, lograr el contacto con el damnificado antes de que cuente con letrado o pase a mayores y evitar el posible fraude antes de que éste se produzca.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
Gabriela.alvarez@segurosaldia.com
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