EL CAMBIO DE PARADIGMA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL: Charla en el CPACF parte I.
Seguros al día, estuvo presente en la charla brindada en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a cargo del Dr. Waldo Sobrino, respecto de los “Contratos de Seguros: como contratos de adhesión y contratos de consumo”.
Comenzó la disertación con el orden de prelación de las normas, destacando que con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), las leyes del consumo tienen preeminencia por tener anclaje en la Constitución Nacional. Dentro de ésta incluso existen normas que implícitamente tienen mayor jerarquía que otras con pautas claras para poder identificarlas a saber: todo aquello que defienda los derechos del hombre (pro ominis), renunciabilidad (cuanto más difícil de renunciar es un derecho más trascendencia tiene) y restricción normativa (cuanto más difícil es de restringir más importancia tiene). Así y en un aspecto más general, podemos decir que los derechos personales tienen prelación sobre los derechos patrimoniales.
Un cambio fundamental según su criterio está dado por la modificación del plazo de prescripción. La ley de defensa del consumidor no fija plazo alguno, la ley de seguros (ley especifica) fija el plazo de 1 año, pero el nuevo Código Civil y Comercial establece el plazo de prescripción en 5 años, motivo por el cual, basándonos en que lo establecido por el código con principios básicos y mínimos, según su criterio el nuevo plazo de prescripción será de 5 años.
Otro cambio importante que introducirá el nuevo CCC, se refiere a la modificación del artículo 1197 del actual código que hace referencia a la libertad de contratación, por el nuevo artículo 958 CCC que versa “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres”. La modificación de este artículo produjo un cambio radical y absoluto en favor de los más vulnerables y ya relacionando el tema con los seguros, y marcando un poco su postura para el resto de la disertación, manifestó que las compañías de seguros son corporaciones respecto al común de la gente.
El Deber de información también cumple un rol fundamental según opinión del disertante con este nuevo paradigma, atento que el derecho ya no se presume más conocido por todos. En base a lo dispuesto en el artículo 42 y 1100 CCC y el art. 4 LDC, la compañía de seguros deberá informar al consumidor todas aquellas normas que aplicará en el hipotético caso de la producción de un siniestro y de no hacerlo ante la ocurrencia del mismo ya no podrá alegarlo (ej. Prorrata, reticencia, agravación del riesgo, etc).
En la segunda parte, podremos avanzar más en el mundo de los seguros y analizar en profundidad al contrato de seguros como se define en el Código Civil y Comercial es decir, como contrato de adhesión y contrato de consumo.
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