LAS ART COMO PRINCIPALES ACTORES EN LA JUDICIALIZACION
Los litigios vienen en creciente aumento en toda la industria aseguradora. Según datos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, contabilizaron 425.000 juicios y mediaciones a Septiembre de 2014, es decir un 12,9% más que en el mismo mes del año 2013.
Sin embargo, las ART le han ganado el lugar al ramo automotor, con un 25% de participación en el mercado en primas emitidas, pero son las responsables del 50,5% de los juicios y mediaciones registrados. La siniestralidad del ramo alcanzó el 92%.
Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo se encuentran atravesando actualmente una seria problemática de costos impredecibles que atentan contra la solvencia y calidad de servicio de todo el sistema.
El aumento de litigios contra las ART tuvo su disparo principal con la nueva ley de riesgos del trabajo, en el año 2012, norma que establece una suba en las indemnizaciones y la obligación de cursar los juicios contra los empleadores en el fuero civil, manteniendo en el laboral los pleitos contra las ART. El efecto de la ley resultó contraproducente, corre a los empleadores de las acciones legales y deja a las ART que son las que en definitiva terminan abonando. La diferencia también radica en que en sede civil los juicios son más engorrosos sobre todo para demostrar las lesiones, el abogado de la parte damnificada tiene poca injerencia en el peritaje y los puntos de incapacidad tienen un valor mucho menor que puede oscilar entre los $ 3000 o $ 4000. En cambio en el ámbito laboral, la justicia es más amigable a las demandas iniciadas por el trabajador y casi por naturaleza tienen a fallar a su favor. La incapacidad se determina en base a la edad, oficio y salario del empleado, y el punto ronda los $ 6.200.
Por otra parte hacerle juicio a la aseguradora, es más impersonal que enfrentarse al empleador, existen incluso estudios llamados “bolseros” en la jerga diaria, que aguardan a los posibles clientes a la salida de las clínicas, colocando promotoras que reparten volantes a quienes salen de atenderse en una clínica laboral. Con la nueva ley los porcentajes de incapacidad se encuentran tabulados dentro de la misma en un baremo que se integró a tal fin, pero son sólo parámetros a seguir. Ello no evitó el crecimiento de la industria del juicio. El inconveniente aparece cuando la ART determina un porcentaje de incapacidad y generalmente los trabajadores, asesorados por sus letrados, no están de acuerdo con el número fijado. En ese caso se intima a la aseguradora de riesgos del trabajo y no al empleador a los fines de dirigir la acción en la justicia laboral. A pesar de que la ley intentó unificar criterios, lo cierto es que aún hoy no se puede hablar de un valor uniforme del punto de incapacidad.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
Gabriela.alvarez@segurosaldia.com
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