LAS TRABAS AL REASEGURO LOCAL, A 3 AÑOS DE LA NUEVA REGULACIÓN
Los años 2011 y 2012 fueron de gran importancia para el mundo del reaseguro. Se dictaron numerosa cantidad de resoluciones que provocaron un profundo cambio de paradigma en el marco regulatorio local.
Con el objetivo de combatir el lavado de dinero que según se sospechaba se encubría en el giro de primas al exterior por un lado y la necesidad de evitar la fuga de capitales por el otro, surge la Resolución 35615 emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la cual constituye la principal modificación introducida al régimen existente, pues es a través de ella que se exige, a partir del mes de Septiembre de 2011, a las aseguradoras que operan en nuestro país a ceder sus riesgos a reaseguradores nacionales. Es decir, hasta el año 2011 las coberturas podían ser brindadas tanto por reaseguradores locales como por extranjeros habilitados por la SSN para operar en el país. Pero a partir del 2011, las compañías de seguros que operan en nuestro país, sólo pueden reasegurarse con reaseguradores locales. Esta norma, sin embargo, admite dos excepciones:
– Si la cobertura a contratar no se comercializa en el país, para lo cual deben contar con la debida autorización de la SSN y la constancia de rechazo por parte de todos los reaseguradores locales.
– Por riesgos individuales de una suma superior a U$s 50 millones, caso en el cual igualmente la reaseguradora debe fijar una oficina de representación en el país.
Luego de esta norma, le siguieron gran cantidad de resoluciones cuyo objetivo lo constituía ir dándole un marco más claro y preciso a la ya existente, pero también limitar aún más el mercado, estableciendo por ejemplo a través de la resolución 35794, la obligación de que los contratos de reaseguro de los ramos vida colectivo y sepelio colectivo estén en su totalidad retenidos por reaseguradoras locales.
Lo cierto es que en la actualidad, a más de tres años de implementación del nuevo régimen, si bien las compañías de seguros y las reaseguradoras se han ido adaptando al sistema, siguen existiendo complicaciones de índole diversa que dificultan el normal desenvolvimiento de la actividad:
– La actividad reaseguradora como tal, tiene indefectiblemente un carácter transnacional que está basada en la cesión de primas a operadores especializados en el tema que se encuentran dispersados por todo el mundo, esto hace a la diversificación del riesgo.
– Las compañías aseguradoras de grandes riesgos, tales como aviación, petroquímicos, entre otros, sostienen que todos sus supuestos deberían encuadrar en el carácter excepcional dispuesto por la norma, atento que no hay en el mercado local una empresa de reaseguro de la dimensión necesaria para responder ante la ocurrencia de siniestros de tal magnitud(basta recordar el accidente aéreo ocurrido en la Provincia de Río Negro, el cual contaba necesariamente con un reasegurador extranjero que debió hacer frente a un pago de mas de 6 millones de dólares). En Argentina no hay mercado ni capital preparado para hacer frente a un hecho de tales características.
– No existe voluntad de empresas del extranjero de radicarse en el país para dedicarse a los reaseguros, y ello debido en gran parte a los cambios repentinos existentes en el mercado de divisas y la operación para girar dividendos de compañías al exterior.
– El riesgo crediticio sufrió un importante aumento debido a que los reaseguradores locales se encuentran limitados por el marco operativo propio del país y el perfil de riesgo de las inversiones existentes en él, lo que denota a todas luces un riesgo mucho mayor si lo comparamos con las reaseguradoras internacionales.
Hoy en día según datos oficiales de la SSN, la injerencia de las compañías internacionales quedó reducida a menos del 20%, siendo el 82% de las primas cedidas durante el ejercicio que cerró el 30 de Junio de 2014, destinadas a reaseguradoras con domicilio en el país. A los fines de que este sistema brinde los resultados esperados, resulta fundamental que las reaseguradoras locales aumenten la capacidad de retener mayor proporción de riesgos, a través de su capitalización y sobre todo que exista mayor expansión de riesgos desde el punto de vista geográfico, lo que hace a su carácter transnacional.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
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