Ley de Consumidor vs Ley de Seguros
Fallo de la semana. Plazo Prescripción de la acción
En los autos caratulados “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Orbis Cia. Arg. De Seguros S.A s/ordinario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determino que si la pretensión tiene base en circunstancias y disposiciones emanadas de la LDC y no aquellas derivadas del contrato de seguro corresponde aplicar el plazo prescriptivo de tres años.
En el presente litigio la compañía demandada apela el pronunciamiento de primera instancia que difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación para la oportunidad de la sentencia de merito (esto quiere decir que al dictado de la sentencia se analizara si la Asoc. Civil Consumidores Financieros se encuentra legitimada para actuar en representación de los asegurados), y rechazo la excepción de prescripción anual opuesta.
Los Dres. Bargallo y Sala remarcaron que si bien es cierto que la LDC y modificatorias son normas generales que no derogan ni expresa ni tácitamente el régimen de seguros por tanto es una ley especial; realizan una salvedad al concepto por tanto resulta imposible pasar por alto que el art 50 de la LCD establece que cuando en otras leyes sean generales o especiales, se fijen plazos de prescripción distintos del establecido (tres años) se estará al más favorable al consumidor o usuario.
En este sentido el tribunal entendió que el régimen de defensa al consumidor puede ser impuesto a la actividad aseguradora a los efectos de proteger al usuario de seguros correspondiendo aplicar armónicamente el juego de leyes compuesto por la 24240 y 17418. Particularmente para el caso de autos como la pretensión tiene base en circunstancias y disposiciones que emanan de la LDC (art. 4 Deber de información y art 37 Clausulas Abusivas) y no en aquellas obligaciones derivadas de la póliza, justifica aplicar el termino prescriptivo trienal que fija el art. 50 de LDC y no el anual establecido en la Ley de Seguros.
De lo expuesto podría comprenderse que de aquí en adelante se tendrá especial atención al planteo de los hechos de la demanda y el derecho a aplicar para determinar en qué legislación se basa la pretensión para luego definir cuál será el plazo de prescripción a utilizar.
MA!@madarok
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