DECRETO 840: PENAS DE PRISION PARA CONDUCTORES EBRIOS.
El día 02 de Junio se publicó en el Boletín Oficial el decreto provincial Nro. 840, el cual fue incorporado al Código Contravencional ya vigente.
Este decreto contiene varias medidas inéditas en nuestro país, en lo que hace a la conducción en estado de ebriedad, bajo el efecto de estupefacientes o en ocasión de correr carreras de velocidad, comúnmente llamadas picadas.
La norma establece una pena de arresto de hasta 30 días y el pago de una multa, así como también la posibilidad de retener el vehículo, en las siguientes situaciones:
– Quien conduzca un vehículo en estado de ebriedad (200 miligramos de alcohol por litro de sangre).
– Quien conduzca bajo el efecto de estupefacientes.
– Quien conduzca de una forma peligrosa para sí o para terceros,
– Quien habiendo causado un hecho se diera a la fuga o intenta eludir a la autoridad.
– Quienes disputen carreras de velocidad en las calles
Los policías que labren la infracción recibirán una comisión sobre la misma.
La unidad fija de multa será equivalente al precio de venta de un litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino de la provincia de La Rioja, sede Capital, considerada al primer día de cada mes. Ahora bien, quienes tengan un grado de alcoholismo entre 201 a los 500 miligramos de alcohol en sangre deberán pagar una multa de 200 unidades fijas, mientras que si la cantidad de alcohol es de 501 a 1000 miligramos por litro de sangre, la multa será de 400 unidades fijas. Finalmente, de 1001 miligramos de alcohol en sangre en adelante, la multa será de 800 unidades fijas.
Sin embargo, esta norma cuenta con algunas críticas sostenidas por algunos sectores de la oposición, basadas principalmente en el cuestionamiento del medio utilizado para llevarla adelante (decreto) y la escasa posibilidad de defensa del imputado.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
Gabriela.alvarez@segurosaldia.com
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