LA PRIORIDAD ABSOLUTA DEL QUE CIRCULA POR LA DERECHA: FALLO BULACIOS.

Por segurosaldia.com junio 30, 2015 08:00 Actualizado

A pesar del tiempo transcurrido y la gran cantidad de jurisprudencia existente sobre el tema de la PRIORIDAD DE PASO en los accidentes de tránsito, lo cierto es que al momento de negociar los siniestros sigue siendo tema de discusión entre letrados de reclamantes y letrados de aseguradoras, cuando en realidad, ya debería ser un problema superado que no diera lugar a mayores controversias.

Mal que le pese a muchos abogados reclamantes, la jurisprudencia mayoritaria sigue sosteniendo que sobre todo en el interior y en Provincia de Buenos Aires, la prioridad de quien circula por la derecha es ABSOLUTA, sin consideración alguna de quien llegue en primer lugar a la bocacalle o si se trata o no de un vehículo de menor porte. Una prueba más de ello, lo constituye el fallo que sometemos a análisis que no hace más que confirmar esta situación.

En los autos caratulados Bulacios c/ Ojeda y RSA, los hechos que lo motivan ocurrieron cuando una moto y una camioneta llegan a una intersección, haciéndolo la camioneta por la derecha de la moto, y se produce la colisión. Según la pericia mecánica obrante en el expediente la moto habría resultado con el carácter de embistente.

Ante esta situación, llega a conocimiento de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, el recurso de apelación interpuesto por el actor (conductor de la moto) quien se agravia de la sentencia obtenida en Primera Instancia en la cual le rechazan la demanda por considerar que la moto revertía el carácter de embistente en el hecho y la prioridad de paso del demandado por circular por la derecha pero también por existir en el carril de circulación de la moto un cartel de Pare.

En su apelación, el conductor de la moto sostiene que el demandado tenía la distancia y tiempo suficientes para detener su vehículo y de esta manera evitar el siniestro, considerándolo una negligencia y falta de cuidado de su parte. Considera asimismo, que la circunstancia de circular por la derecha, no habilita a desentenderse de cualquier obstáculo que se presente en la bocacalle, ya que el vehículo es quien se interpone en su carril de circulación. Con fundamento en el art. 1113 CC, sostiene que pesa sobre el dueño del vehículo de mayor porte una presunción de responsabilidad, de la cual sólo puede liberarse probando la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder.

En oportunidad de pronunciarse la cámara, sostuvo que la conducta exigible al actor era detener por completo la marcha y cerciorarse de que el paso se encontraba libre de vehículos. El principio de confianza y seguridad jurídica se debe expresar en la tranquilidad que debe tener quien cuenta con prioridad de paso para proseguir su camino. El carácter absoluto de la prioridad es un derecho que no sólo otorga la ley nacional de tránsito sino también su reglamentación, en cuanto dispone que la prioridad  rige independientemente de quien ingrese primero. Lo cual demuestra la implícita obligación de ceder el paso al preferido inclusive hasta el punto de tener que detener completamente el vehículo.

En base a esos argumentos, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda.

Comentarios

Hoy en día el tema de la prioridad de paso a la hora de la negociación de siniestros, sigue siendo un tema de controversia, atento que no existe un criterio unánime en cuanto a la atribución de responsabilidades. Depende de qué bando estemos interpretaremos a nuestra conveniencia qué jurisprudencia y criterio razonable resulta aplicable al caso.  Esta cuestión cambia si el siniestro ocurrió en Capital Federal, donde generalmente es aceptado que la prioridad de paso no es absoluta sino que empiezan a jugar otros elementos como ser vehículo de menor porte, carácter de embistente o embestido, lugar de ubicación de los daños de ambas unidades, entre otros, para lograr armar una concurrencia de culpas y tratar de llegar a un acuerdo. Muchas compañías, a pesar de contar el asegurado con prioridad de paso, deciden negociar el siniestro por un riesgo procesal, pero lo cierto es que resulta de mucha dificultad arribar a un acuerdo en ese tipo de casos porque supone la aceptación de la otra parte, de su culpabilidad en el hecho.

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Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com junio 30, 2015 08:00 Actualizado
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