PRESUPUESTOS BASICOS PARA ENTENDER EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
El primer tema de la “Jornada del Impacto del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCC)”, llevada a cabo en el Palacio San Miguel, estuvo referido a los presupuestos básicos para entender la nueva normativa y estuvo a cargo del Dr. Carlos Estebenet.
El letrado destacó que estamos ante la presencia de un nuevo código, no se trata ya de una reforma como lo fue la introducida por la ley 17.711 sino que se trata de un nuevo instrumento, que recoge en todo su articulado las experiencias jurisprudenciales de los últimos 50 años, constituyéndose ya en un piso mínimo a partir del cual el derecho debe seguir desarrollándose. Anteriormente regía el código civil y muchas leyes especiales sobre cada materia se iban incorporando a él, ahora este nuevo código plantea la descodificación, es decir, hay un código base que se apalanca con la existencia de los distintos microsistemas que lo rodean, constituidos por las leyes especiales, los cuales a través del diálogo de fuentes interactúan con éste como un todo integral. La nueva legislación, tiene su razón de ser en la figura del juez y la base jurisprudencial como el desarrollo del derecho.
La Constitución Nacional resulta fundamental para analizar el nuevo código, a la luz de 4 artículos principales, sobre los cuales se basa la nueva legislación:
-Art. 31: La Constitución, las leyes de la Nación y los tratados internacionales como ley suprema de la Nación.
– Art. 75 inc. 22: La mención de que los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías fijados por la Constitución.
– Art. 41: el Derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado y la obligación de recomponer que pesa sobre quien generare un daño ambiental.
– Art. 42: Los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios a la libertad de elección, información adecuada, trato digno y equitativo.
Asimismo, los primeros tres artículos del Código Civil y Comercial complementan estas bases:
Art. 1: Fuentes: Constitución Nacional, Tratados de derechos humanos, finalidad de la norma (se refiere a qué es lo que la norma resuelve en el caso concreto), usos, prácticas y costumbres siempre que no sean contrarios a derecho.
Art. 2: Interpretación: la ley debe ser interpretada según sus palabras, finalidades, leyes análogas, tratados de derechos humanos, principios, valores jurídicos. El código prioriza la aplicación del ordenamiento en su totalidad, y en la necesidad de diálogo con los microsistemas para resolver el caso. La jurisprudencia es el vehículo que va a crear derecho, va a analizar cuál de los valores jurídicos en juego prima sobre el otro.
Art. 3: Decisión: el artículo obliga a decidir, y en base a lo que textualmente dice una “decisión razonablemente fundada”.
Las bases sobre las cuales se apoya esta nueva normativa tienen que ver con la buena fe, la problemática del abuso del derecho y la posición dominante, fraude a la ley, el orden público como un concepto dinámico, el reconocimiento de la existencia de derechos individuales y de incidencia colectiva, el derecho del consumidor y la protección contractual (presente en normas relativas a los contratos de consumo y el articulado de cláusulas abusivas y predispuestas).
Conclusiones.
No se trata de una reforma al anterior régimen, sino del surgimiento de un nuevo Código Civil y Comercial, basado en el juez y la jurisprudencia como eje central, que destaca la relevancia y el respeto de los microsistemas que forman las leyes especiales, dentro de las cuales está la ley de seguros, se incorporan los valores a la resolución de los casos, el techo de la actual jurisprudencia se convierte en el nuevo piso.
A la luz de esta nueva normativa resulta fundamental en lo que hace al mercado de seguros:
Incluir en la redacción de cada cláusula del contrato de seguros, la finalidad de la misma.
Clarificar las condiciones para que puedan ser entendidas por todos y el asegurado efectivamente tenga conocimiento de lo que está contratando.
Expresar en forma clara las limitaciones del contrato, expresando el motivo de cada limitación.
Mencionar únicamente aquéllas exclusiones que afecten al riesgo de modo directo, evitando la referencia a normas y artículos que no se encuentren anexados a la póliza.
Resolver por la conveniencia o no de brindar cobertura al nuevo deber de prevención (definir si es o no asegurable y en caso de serlo cómo va a ser medido económicamente)
Incluir franquicias que tengan razonabilidad con la finalidad del contrato
Incluir procedimientos claros y simples de actuación en caso de siniestro
Dra. Gabriela Melina Alvarez
Gabriela.alvarez@segurosaldia.com
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