LA UTILIZACION DE MEDIOS TECNOLÓGICOS EN EL NUEVO CCCN

Por segurosaldia.com julio 19, 2015 08:00

En el marco de la jornada relativa al impacto del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en la actividad aseguradora, resultó de sumo interés exponer el tema de las nuevas pautas que fija la normativa para la utilización de los medios electrónicos y que éstos tengan validez en los distintos actos jurídicos, exposición que estuvo a cargo de la Dra. María Fraguas.

El Nuevo Código Civil y Comercial, consagra la libertad de formasrespecto de los contratos, estableciendo que si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes podrán utilizar la que les parezca conveniente.  Incluye en su articulado disposiciones que reconocen la validez de otros registros como instrumentos escritos y les otorga validez probatoria y admite los contratos celebrados en forma interconectada y no presencial. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos o instrumentos privados con firma o no firmados, y pueden hacerse constar en cualquier soporte, con el único requisito de que su texto sea inteligible, aunque ello implique el uso de medios electrónicos. Los instrumentos particulares pueden o no estar firmados. Si lo están se llamarán instrumentos privados, si no lo están serán instrumentos particulares no firmados y podrán estar dentro de esta categoría los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos, y cualquiera sea el medio utilizado los registros de la palabra y de información. Con respecto a los instrumentos generados por medios electrónicos, se permite la utilización de la firma digital, siempre que ésta asegure la autoría e integridad del documento. En cuanto al valor probatorio de los instrumentos particulares, éste será evaluado por el juez teniendo en cuenta la congruencia entre lo sucedido y lo narrado, la precisión y claridad técnica del texto, usos y prácticas del tráfico, relaciones precedentes y confiabilidad de los soportes utilizados.

En cuanto a la actividad aseguradora, el contrato de seguros es un contrato consensual, y sólo puede probarse por escrito, teniendo en cuenta que con el nuevo código se entiende como escrito en papel o también por medios electrónicos. También es posible la instrumentación del contrato por medios electrónicos a través de la propuesta de seguro, la póliza digital y la emisión de certificados de cobertura.  La ejecución del contrato también en posible a través de la tecnología, ya sea por la denuncia de siniestro, la acreditación de cargos y la entrega de resúmenes en el caso de los seguros de vida. Un tema que queda pendiente de definir y la jurisprudencia seguramente se encargará de ello es si se requiere consentimiento del cliente para la instrumentación de medios electrónicos. En los contratos bancarios se requiere dicha aceptación, pero el nuevo código nada dice respecto de los demás contratos.

La utilización de medios tecnológicos tiene grandes ventajas para el mundo del seguro, ya que permite acercar el seguro a la gente, facilita la gestión, brinda la posibilidad de contratar un seguro en cualquier momento y lugar, como así también realizar gran cantidad de trámites on line (denuncia de siniestro, cotización, consultas, reclamos, pago de la prima, etc.). Los desafíos a los que se enfrenta la actividad ahora tienen que ver con la adaptación de los medios electrónicos a las distintas modalidades de seguros, la implementación de medidas de seguridad como identificación de la persona, seguridad de las transacciones económicas realizadas, implementación de capacitaciones y controles sobre el uso de la tecnología y la guarda de los registros.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com julio 19, 2015 08:00
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