UNA VISIÓN PRO ASEGURADORA: ASPECTOS GENERALES Y SEGUROS OBLIGATORIOS
Las Aseguradoras tuvieron también su momento de gloria en la jornada organizada por la SSN sobre la reforma del Código Civil y Comercial y su impacto en la actividad aseguradora, de la mano del Dr. Enrique Quintana, asesor jurídico de la AACS. En una visión muy prometedora para las compañías, el letrado expuso en líneas generales que debemos recordar que las condiciones de una póliza no son puestas por las Aseguradoras sin por el organismo de control, quien realiza el control legal y técnico de las pólizas y su contenido. Asimismo, indicó que las cláusulas que se refieren a exclusiones dentro de un contrato de seguros, no son abusivas, ya que éstas delimitan el riesgo asumido y no los derechos del asegurado. Comentó además, que la acción directa ya está vigente en la ley de seguros en la figura de la citación en garantía, puesto que ésta es una acción directa contra la aseguradora, el tema es que no es autónoma. Respecto del régimen de responsabilidad civil, sostiene que el asegurador participa en función de un contrato de seguro, es decir no es responsable ni puede ser condenado, sólo se limita a abonar en la medida del seguro.
En lo relativo a los seguros obligatorios el Dr. Quintana, destaca varios puntos fundamentales para el seguro:
– Consorcios, antes se exigía sólo un seguro contra incendio ahora se pide un RC integral de consorcio.
– Prehorizontalidad, considera que sólo es viable un seguro a través de la figura de la caución.
– El art. 1370 fija la responsabilidad del hotelero frente al viajero que ingresó a su establecimiento por los daños y pérdidas en los efectos introducidos en el hotel y el art. 1375 hace extensiva la normativa de los hoteles a sanatorios, hospitales, restaurantes, garages, y otros establecimientos similares, motivo por el cual si le robaren un efecto personal a un cliente de una casa de comidas, éste debería responder por el mismo. ¿Nacerá una nueva cobertura de seguro para este aspecto?
El articulo 765 CCC, define las obligaciones de dar dinero y manifiesta que en caso de haberse estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, el deudor se libera dando el equivalente en moneda de curso legal, obviamente al valor oficial.
Como venimos viendo a través de las diferentes notas relativas a la jornada del Código Civil y Comercial, son diferentes formas de ver los temas sobre los cuales versa el código y diferentes interpretaciones de una norma a favor de las compañías o a favor del asegurado ahora también llamado consumidor.
Dra. Gabriela Melina Alvarez
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